REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002162
ASUNTO : IP11-P-2008-002162
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Carlos Alfonso Díaz Galicia, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.588.846, casado, de 46 años de edad, Técnico Petrolero, y residenciado en el Sector guanadito sur, calle la florida quinta Lixmara, casa de color amarillo, techo azul del Estado Falcón, teléfono de casa Nº 0269-2474419, Nº celular: 0414-6960938..
Victima: Ingrid Tamara Mendoza de Díaz y Lixmara Andrea García Mendoza, venezolanas y titulares de la cédula de identidad V-4.436.342 y 18.156.901, respectivamente, casada y soltera de 51 y 19 años de edad, docente y estudiante de medicina y residenciadas en Guanadito Sur, calle florida Quinta Lixmar, vía aeropuerto del Estado Falcón, Teléfono de casa Nº 0269-2474419 y celular 0424-6429950.
Delito: Violencia Psicológica, delito tipificado en la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Expediente Fiscal Nº: 11F16-0930-2008.-
Expediente C.I.C.P.C. Nº: H-905.1493.-

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 01 de septiembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: Ingrid Tamara Mendoza de Díaz, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, e indica “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo quien el día de ayer nos agredió verbalmente, nos amenaza, grita se pone agresivo es algo constante un hostigamiento una conducta que no consideramos normal, repite a cada momento lo mismo es una presión psicológica que nos tiene a las dos y que ya denunciamos ante la Fundación del Niño hace como dos años por el mismo acoso y la fijación con mi hija (Lixmara) que en aquel momento era menor de edad, quiero que me ayuden porque ya no soportamos esta presión y me quiero separar definitivamente, es todo.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “una vez analizadas las presentes actuaciones considera que en este caso estamos en presencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, específicamente en el artículo 42 el cual comisiona y sanciona los hechos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, cuya pena a imponer es de: “PRISIÒN DE SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES”. Por otra parte, establece el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo de cuatro (04) meses, por consiguiente, observa esta representación fiscal, que desde la fecha en que fue interpuesta la denuncia hasta la presente ha transcurrido un poco más de dicho lapso, razón por la cual esta representación fiscal, le solicita muy respetuosamente, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima las ciudadanas: INGRID TAMARA MENDOZA DE DÍAZ Y LIXMARA ANDREA GARCÍA MENDOZA, e imputado CARLOS ALFONSO DÍAZ GALICIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, delito tipificado en la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 16 días del mes de Abril (04) de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIA