REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000530
ASUNTO : IP11-P-2009-000530
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Gilberto Antonio Zerpa Robertson, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Se Desconoce.
Victima: José Luís Herrera Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-7.052.060, residenciado en la Urbanización Zarabón, Estado Falcón.
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Expediente C.T.P.J.: Nº: F-846.275.
Expediente Fiscal Nº 11F6-03.642.01.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 08 de julio de 2001, mediante denuncia interpuesta por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.) formulada por el ciudadano HERRERA BLANCO, JOSE LUIS, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas, violentaron la cerradura de la puerta de la parte posterior de mi residencia, donde lograron sustraer dos filmadoras, Una Marca SONY y la otra JVC, Una Cámara Fotográfica, Marca CANON, Joyas Varias por un monto aproximado a los 5.000.000,00 de bolívares, Una PISTOLA, Marca WALTHER, Calibre 9mm, Serial 801771, ropa varia, Tres Linternas, entre otras cosas. Es todo.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “una vez analizadas las presentes actuaciones considera que en este caso de HURTO CALIFICADO, si bien es cierto, que existe un hecho punible que es real, no es menos cierto, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, razón por la cual esta representación fiscal, le solicita muy respetuosamente, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa no existen elementos que conlleven a la determinación del presunto autor del hecho, no existe individualización de persona alguna sobre la cual se pueda formular imputación, y no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos elementos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima el ciudadano: JOSÉ LUÍS HERRERA BLANCO, e imputado DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 16 días del mes de Abril (04) de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIA