REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000611
ASUNTO : IP11-P-2009-000611
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 16 de Abril de 2009, se recibió escrito presentado por el abogado ELIECER NAVARRO, en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN DIAZ, mediante el cual expuso lo siguiente:
“a los fines de solicitarle que ordene la libertad inmediata de mi defendido toda vez que han transcurrido mas de 30 días sin que la representación haya presentado acto conclusivo alguno y en el supuesto de que usted considere necesario la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para garantizar el proceso, pido tome en cuenta que mi representado es estudiante y su tiempo el limitado…”
El Tribunal procedió e pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar la actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 444, de fecha 06-04-05 lo siguiente: “Es más, esta Sala acota que, ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
En el presente caso, de la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 16-03-09 se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en la presente causa al ciudadano DARWIN ALBERTO DIAZ y hasta el día 16-04-09, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público no ha presentado la acusación respectiva, por lo cual, conforme a la precitada norma, esta Tribunal acuerda mediante el presente auto, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que el Ministerio Público no presentó la acusación respectiva, Resuelve: DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO DARVIN ALBERTO DIAZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.700.433, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 17-10-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de la UNA, Hijo de Juan Alberto Díaz y Miriam Ramírez, residenciado en Caja de Agua sector el Milagro, casa s/n, al final de la calle donde queda el Colegio Paraguana privado, de Punto Fijo, y le IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Abg. Yolitza Bracho
Secretaria