REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000883
ASUNTO : IP11-P-2009-000883
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-87 de 22 años de edad, cédula de identidad No 18.412.952, estado civil: soltero, de oficio taxista, domiciliado en Naguanagua, Urbanización Tarapio, calle 190, casa Nº 8427, de Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8677668 y 0424-4561254, hijo de Ana Teresa de López y Carlos Enrique López Ruiz, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios C/1ro OSCAR GRATEROL adscrito a la Comisaría Policial JOSEFA CAMEJO de Pueblo Nuevo de Paraguaná del Municipio Falcón Estado Falcón, que en el punto de control Coro Punto Fijo, se practicó revisión a un vehículo de color verde, marca Daewoo, placas GAX-34J el cual previa consulta de sus datos por SIPOL mediante llamada telefónica, arrojó como resultado que el mismo se encuentra requerido por el CICPC Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, según expediente H-942-645 resultando detenido su conductor CARLOS ENRIQUE LOPEZ, antes identificado.
Ello concuerda con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 257 de fecha 14 de Abril de 2009, practicada por los funcionarios JHON JOSE MAVAREZ UZCATEGUI y JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, de la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación aparece registrados en los archivos policiales de ese organismo como vehiculo incriminado solicitado según causa penal H-942-645 de fecha 0602-2009.
Tales hechos y la conducta asumida por el procesado de autos, se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que establece el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o del hurto.
Constatado como ha sido por este Tribunal, la acreditación de los presupuestos fácticos que hacen procedente la medida solicitada por la vindicta pública, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, CARLOS ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-87 de 22 años de edad, cédula de identidad No 18.412.952, estado civil: soltero, de oficio taxista, domiciliado en Naguanagua, Urbanización Tarapio, calle 190, casa Nº 8427, de Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8677668 y 0424-4561254, hijo de Ana Teresa de López y Carlos Enrique López Ruiz, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria