REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000919
ASUNTO : IP11-P-2009-000919


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO


En fecha 20 de Abril de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano ARIAS PEROZO REINALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.980.863, soltero, nacido en fecha 07-10-83, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias, entre Chile y Uruguay, casa Nro. 78, Punto Fijo Estado Falcón:


“La presente solicitud se fundamenta en las consideraciones de derecho siguientes: observa esta representación de la vindicta pública que de los actos de la aprehensión del ciudadano Arias Perozo reinado Jesus, no se desprenden suficientes elementos de convicción, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para solicitar una medida cautelar, por lo que se ordenará la apertura de la investigación…”

El tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 285 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Ministerio Público:

Ordinal 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado la libertad del ciudadano Arias Perozo Reinaldo Jesus, señalando que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delito alguno; y sobre la base del contenido de las normas constitucionales y procesales anteriormente transcritas, mediante las cuales se establece que el Ministerio Público es el órgano titular de la acción penal, y que en el presente caso ha considerado que no existen elementos suficientes de convicción que permitan individualizar al imputado de autos, este Tribunal procediendo conforme a la norma de rango constitucional, declara procedente la solicitud de la vindicta pública; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano ARIAS PEROZO REINALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.980.863, soltero, nacido en fecha 07-10-83, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias, entre Chile y Uruguay, casa Nro. 78, Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.