REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000922
ASUNTO : IP11-P-2009-000922

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de la ciudadana ERIKA MARIELA FREITAS FERREIRA venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 13-01-83, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.498.836, estado civil: soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle Falcòn con Paraguay, casa Nº 107, de Punto Estado Falcón, Telefono: 2480935, hija de Lucia Donacimiento y Adelino Freites, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 20 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios S2do.WILLIAM JOSE GARBAN; C/2do. JOSE LUIS ACOSTA; Dgdo. JHOAN GARCIA; Agente ENYERBER CASTILLO, de la cual se desprende que siendo la 1:30 horas de la mañana, se encontraba realizando labores de recorrido en la unidad radio patrullera P216, y cuando se desplazaban por la calle Peninsular con Brasil, cuando un ciudadano llamó la atención a la comisión y al acercarse les informó que en la calle Aragón con Peninsular y Artiga, se encontraban unos ciudadanos llevando varias cajas grandes, hacia la calle artiga, también se encontraba una mujer parada en la esquina observando quienes iban y venían, mientras que los ciudadanos sustraían dichas mercancía de una casa de color amarilla con rejas blancas, en un espacio tipo garaje el cual lo tienen como deposito, procedieron a llegar al lugar donde el ciudadano les indicó y visualizaron dos cajas grandes presumiblemente neveras en el pavimento, adyacente a la casa, procediéndose a la aprehensión de una ciudadana, dándose a la fuga los otros dos ciudadanos, dejándose constancia que los objetos sustraídos correspondian a dos (02) neveras marca Daewoo, la primera modelo FR-2915 de serial IE08YE345000005, la segunda Modelo FR-291, serial IE085E44920549, completamente sellada, siendo identificada la aprehendida como ERIKA MARIELA FERREIRA, quien fue puesta a la orden del Ministerio Público.


De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, tal y como lo señaló el Ministerio Público, siendo sorprendido por las victimas en el momento que intentó apoderarse de los objetos de su propiedad; debiéndose señalar además, que la acción penal para perseguir este delito, de acuerdo a la fecha de su comisión, no se encuentra evidentemente prescrito a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Asimismo se acreditan suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es participe en el hecho punible que le atribuye la vindicta pública, toda vez que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, quedando establecido que la precitada imputada era la persona que vigilaba la zona mientras se cometía ejecutaba el hecho, facilitando a los ejecutores la huida ante la presencia de la comisión policial.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor


Acreditados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana, ERIKA MARIELA FREITAS FERREIRA venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 13-01-83, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.498.836, estado civil: soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle Falcòn con Paraguay, casa Nº 107, de Punto Estado Falcón, Telefono: 2480935, hija de Lucia Donacimiento y Adelino Freites, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Yolitza Bracho
Secretaria