REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002819
ASUNTO : IP11-P-2008-002819

SE DECLARA IMPROCEDENTE SUSTITUTICION DE
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


En fecha 06 de Abril de 2009, se recibió por intermedio de la oficinal del alguacilazgo escrito presentado por el abogado FRANCISCO ALONZO GUANIPA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, JOSE DANIEL VERA CHIRINOS Y CARLOS NORBERTO SILVA, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación de libertad que pesa en contra del ciudadano CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 del mes de enero de 2009, este Tribunal acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los procesados JOSE GREGORIO MENDOZA y JOSE DANIEL VERA CHIRINOS, imponiéndose la medida de arresto domiciliario conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida de privación de libertad en contra del procesado CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”

Ha dicho la Sala que el Copp impone al juez competente la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial preventiva de libertad y, sustituirla por otra menos gravosas, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. (Sala Constitucional sentencia Nro. 1423 del 12-07-07).

En el presente caso, luego de haberse efectuado la revisión de los extremos legales que originaron el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad por parte del Juez de Control respectivo, pese al cambio de calificación jurídica anunciado efectuado por la representación fiscal, se observa que dichos presupuestos se encuentran vigentes, esto es, los requisitos procesales contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo alguna circunstancia modificativa de tales presupuestos fácticos que de lugar a la sustitución de la medida que actualmente pesa sobre el acusado, razón por la cual, este tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, niega la presente solicitud.

DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado CARLOS ALBERTO TOVAR SILVA, identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ