REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000830
ASUNTO : IP11-P-2009-000830

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD A SOLICITUD FISCAL


En fecha 06 de Abril de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO HOYOS BUELVAS, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

“De conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con el mandato que le imponen los artículos 285, ordinal 4° ejusdem, 11, 24 y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 ordinal 4° y 34 ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo ante su competente autoridad a fin de notificarle las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO HOYOS BUELVAS, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.952.081, comerciante, domiciliado en la Urb. Santa Irene, residencias San Francisco, Apto. A-12 Punto Fijo Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de esta representación de la vindicta pública en fecha 05-03-2009, por efectivos adscritos a la Guardia Nacional. En tal sentido y visto como fue el procedimiento policial y donde se evidencia que no cursa denuncia alguna por parte de la presunta víctima, es que acudo ante ese Tribunal, a fin que se le otorgue LIBERTAD PLENA en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

Por otro lado, exige la normativa adjetiva penal que deben acreditarse suficientes elementos de convicción para presumir la participación de una persona en la comisión de un hecho punible, tal como lo prevé el ordinal 2° del artículo 250 del Copp.

No obstante, en el presente caso, no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano JOSE GREGORIO HOYOS BUELVAS, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.952.081, comerciante, domiciliado en la Urb. Santa Irene, residencias San Francisco, Apto. A-12 Punto Fijo Estado Falcón, no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.


DECISION

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO HOYOS BUELVAS, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.952.081, comerciante, domiciliado en la Urb. Santa Irene, residencias San Francisco, Apto. A-12 Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase. Se ordena el Trámite del procedimiento ordinario. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,

Abg. Dayana Rovira