REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000845
ASUNTO : IP11-P-2009-000845
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JESUS GABRIEL RODRIGUEZ MORALES, venezolano, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.582.590, de ocupación Comerciante, residenciado en Casa Nro. 73, calle San Francisco Javier, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEMYS DEL MILAGROS MOLINA MORALES.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que motivaron la detención del procesado de autos, se originaron el día 06 de Abril del presente año mediante denuncia formulada por la ciudadana MOLINA MORALES LEMYS DEL MILAGRO, quien denunció que ese mismo día siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, se encontraba en su casa y su hermano JESUS GABRIEL RODRIGUEZ la habia agredido en la cara.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, no existe la acreditación del supuesto señalado en la norma sustantiva y el cual constituye el objeto de la solicitud fiscal, toda vez que no cursa en las actuaciones, el informe médico respectivo del cual se compruebe el señalamiento de la victima; en razón de ello, este Tribunal considera procedente la libertad del procesado sin restricciones.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la libertad del procesado JESUS GABRIEL RODRIGUEZ MORALES, venezolano, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.582.590, de ocupación Comerciante, residenciado en Casa Nro. 73, calle San Francisco Javier, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEMYS DEL MILAGRO MOLINA MORALES.
Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Alwin Rojas
Secretaria