REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001493
ASUNTO : IP11-P-2008-001493

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el defensor Público Tercero Abogada: TAREK EL FAKIH, en su carácter de defensor del imputado. CARLOS ALFREDO GOITÌA, Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 21 años, cédula de Identidad N ° V-17.666.316, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal Casa S/N, cerca de la Escuela Rómulo Betancourt, Punto Fijo, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, quien lleva más de 06 meses privado de su libertad, y el juicio oral no se ha realizado por causas no imputables a su defendido, además; alega el abogado defensor que el informe médico psiquiátrico realizado el cual fue consignado en el expediente, el especialista recomendó mantenerlo en control periódico, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida impuesta y le sea sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04 de Julio del 2008, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 18 de Agosto del 2008, el Ministerio Público presentó la acusación en contra de CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO, y DIEGO ALBERTO PARRA LUZARDO. En fecha 09 de Diciembre se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, donde se admitió la acusación, la pruebas ofrecidas y se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, manteniéndose la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los acusados.

Así mismo observa el Tribunal, que en fecha 17 de Marzo del 2009, se le dio entrada a este Despacho al presente asunto penal, proveniente del Tribunal Segundo de Control, ordenándose Sorteo Ordinario para el día 30 de Marzo del 2009, a las 08.30 horas de la mañana, y Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas de los escabinos para el día 14 de Abril del 2009., a la 11.00 horas de la mañana, y el Juicio Oral para el día 20 de Abril del 2009. En fecha 14 de Abril del 2009, se ordenó reprogramar Sorteo Ordinario, en virtud de haberse generado fallas en el sistema informático de la base de datos, el cual se llevó a cabo el día 16 de Abril del 2009. El día 27 de Abril fecha en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Para la escogencia de los escabinos, la misma no se llevó a cabo por falta de traslado de los acusados desde el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y de la participación ciudadana, fijándose una nueva audiencia para el día 25 de Mayo del 2009, tomando en consideración la agenda del tribunal y el auto-secuestro que todavía persiste en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Así mismo consta en el expediente, Informe Medico Psiquiátrico practicado al acusado. GOITÌA MONTERO CARLOS ALFREDO, por el médico JUAN CARLOS ROBERTY, jefe de psiquiatría del Hospital Universitario Alfredo Van Grieten, quien en su impresión diagnóstica es la siguiente: “Trastorno de personalidad con ideación Paranoide. Trastorno Psicòtico de Etiología a Precisar. Sugiere Estudio Electroencefalográfico y controles periódicos por la especialidad de Psiquiatría.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley RESUELVE. Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad impuesta a los acusados. CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO y, DIEGO ALBERTO PARRA LUZARDO, y se RATIFICA. Por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la mima, se trata de un delito grave, y en cuanto al acusado CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO, el Psiquiatra sugiere en su informe: Estudio Electroencefalográfico y controles periódicos por la especialidad de Psiquiatría, por lo que este Despacho Ordena que se cumpla y que dicho ciudadano sea controlado periódicamente por ante esa dependencia las veces que sea necesario. Y Así se decide.

Ofíciese lo conducente, al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que el acusado CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO, sea trasladado con las seguridades que el caso amerita hasta el área de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, para sus controles periódicos. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA