REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000177
ASUNTO : IP11-P-2004-000177

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el defensor Público Tercero. Abogado: TAREK EL FAKIH, en su carácter de defensor del imputado. JOSE LUIS BARRENO, a venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-19.806.895, casado, nacido en fecha: 20-11-1965, albañil, hijo de Valentín Zavala y de Ramona Barreno, residenciado en las piedras Calle Méjico, casa Nº 14 frente a la pescadería agroipesca, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 01 de Agosto del 2004, por ante el Tribunal, Primero de Control, por la Presunta Comisión del Delito de. TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sustantiva Penal, que rige la materia, y como quiera que su defendido actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1ro, específicamente Arresto Domiciliario, el cual ha cumplido desde el día 01-08-2004, ( cuatro 04 años y siete 07 meses), es por lo que solicita la revisión de la medida dictada y sea sustituida por una menos gravosa, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 01/08/2004, y hasta la fecha, han transcurrido Cuatro (04) Años siete (07) Meses, y todavía no se ha celebrado el juicio oral y público, el cual ha sido diferido por diferentes motivos. Ha consignado a su vez el abogado defensor, oferta de trabajo por parte de la COOPERATIVA PIEDRA PESCA, donde se le ofrece trabajo, en la movilización de Carga de Pescado tanto en las piedras, como en las adyacencias a ella, en compra y venta de pescado. Ahora bien, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (arresto domiciliario) impuesta al imputado y sustituirla por una menos gravosa y que pueda ser vigilada constantemente por el Tribunal, ya vigilar el cumplimiento de un arresto domiciliario se hace un poco difícil en virtud de que es a través de los cuerpos policiales que se podría realizar esa vigilancia, lo cual se escapa su control de las manos del tribunal, mientras que un régimen de presentación constantemente es revisado por los tribunales y en caso incumplir con las obligaciones impuestas es a través del sistema computarizado, estas pueden ser revocadas. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y como ha sido revisada el presente asunto penal, y constatado que por dichos de familiares del imputado de autos el mismo ha cumplido, responsablemente el arresto domiciliario al que esta obligado, y así mismo se observa que el juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades, trayendo esto como consecuencia retardo procesal . Se revisa, se Modifica y se impone Régimen de presentación a una (01) vez al mes de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado. JOSÈ LUIS BARRENO. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de Libertad, ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto, así mismo en caso de incumplir las obligaciones impuestas se le REVOCARÀN, y que tiene juicio fijado para el día 30-04-09. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA