REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 03-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002184
Visto el escrito presentado por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, actuando con el carácter de Defensor del Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, en el que solicita que las presentaciones periódicas de su defendido se realicen por ante la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 10 de Agosto de 2008, y su ampliación acordada en fecha 28 de Noviembre de 2008, cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra.
TERCERO: En este sentido, por cuanto su Residencia esta ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, lo que de alguna forma dificulta realizar las presentaciones periódicas por ante este Circuito y evaluada como ha sido la actuación del imputado que demuestra su voluntad de someterse al proceso, debe prosperar la solicitud relativa a que sus presentaciones periódicas se realicen por ante la ciudad de Barquisimeto, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada Treinta días, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones al Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD de que las presentaciones periódicas del imputado ADRIÁN ALFONSO RIVERO RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-08-1975, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.182.188 soltero, profesión chofer, hijo de Constantino Adrián Rivero Liendro (f) Maria Margarita Rivero, (f) con 2do año aprobado, residenciado en el Carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, sector Sabana Alta, calle el silencio con calle la Mora N° 18-105, detrás de la escuela el Sabana Alta. Estado Lara, se realicen por ante la ciudad de Barquisimeto, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice las presentaciones. Se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes decisión al Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines legales consiguientes Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________