REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de abril de 2009
198° y 150°

Causa N° J01-M- 383- 05.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMO COOPERADORA INMEDIATA.
VICTIMA: JOSÉ FERMIN SOSA DÍAZ.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YULISSA ADRIANA MOLINA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto el día 01 de abril de 2.009, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, audiencia fijada por este Tribunal, por cuanto la adolescente de marras se presentó voluntariamente con su abogada y solicitó ser oída; a dicha adolescente se le ratificó ORDEN DE CAPTURA, de fecha 16 de marzo de 2.009, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMO COOPERADORA INMEDIATA (folio 262). Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Verificada como fuera la presencia de las partes; dejando constancia que se encontraba presente la Representante del Ministerio Público ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, se encontraba presente su defensora la Dra. YULISSA ANDREINA MOLINA MORET quien informó que asistirá en este acto a la adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza informó al adolescente que tiene una orden de captura en su contra por no acudir a los llamados del Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza explicó suficientemente al imputado los hechos por los cuales se le acusa y luego de ello lo impuso le impuso lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego de ello le preguntó a la imputada si quería declarar y el imputado manifestó que si quería hacerlo, y se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien en uso de la palabra manifestó: “Yo tuve muchos problemas con el embarazo y en el parto, estuve con el bebe que tiene un año y siete meses”.
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la defensora y manifestó: “Solicito que se mantenga la medida cautelar de presentación periódica y me comprometo a traer las constancias médicas de mi representada.”
TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. SANDRA MACHIARULLO quien manifestó: “ Que se inste a la adolescente a que consigne constancia médica por ante este Tribunal, en un lapso de ocho (8) días hábiles. Es todo.”
CUARTO: En cuanto a la orden de aprehensión dictada por este despacho judicial en contra de la adolescente antes identificada nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: se insta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a consignar ante este Despacho Judicial la constancia de embarazo donde se evidencia los problemas de salud que presentó en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles.
TERCERO: Se acuerda mantener la medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes cada veintidós días. OFICIESE.
CUARTO: Se fija audiencia de juicio oral y reservado para el día 20 de mayo de 2009 a las dos de la tarde.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 01 de abril de 2009 que riela en las actuaciones a los folios 276 al 277. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firmaron. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha______________Se libraron -OFICIO N°S____________________________________________________________