REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, seis (06) de abril de 2009
198° y 150°

CAUSA N0. E1-538-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (324 al 326), auto de fecha 27 de octubre de 2008 donde se acordó la cesación del servicio comunitario y la continuación de la libertad asistida, cuya sanción debía ser orientada por la trabajadora social de esta sección, finalizando la sanción en fecha 25 de marzo de 2009 ( folio 325)..
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (333 al 334 ) informe evolutivo del cumplimiento de la medida suscrito por la trabajadora social de esta sección de fecha 31.03-2009, donde se evidencia que tuvo cinco (05) presentaciones indica la especialista que el adolescente a acudido a las citas ”… se encuentra inserta en el sistema productivo… igualmente se encuentra inserta en el sistema educativo…(sic)…logro internalizar su responsabilidad en el hecho punible…esa experiencia la ha hecho seleccionar sus amistades con mas cautela…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la TRABAJADORA SOCIAL de la sección, se evidencia que la ciudadana sentenciada, cumplió satisfactoriamente con la libertad asistida, la cual finalizaba en fecha 25 de marzo de 2009 .

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 25 de marzo de 2009, ( folio 325) impuesta la ciudadana OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir según sentencia cursante a los folios (270 al 277), se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la TRABAJADORA SOCIAL indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.




LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-