REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, SEIS (06) de ABRIL de dos mil NUEVE (2009)
198º y 150º

Causa: E1-760-09
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. ( reglas de conducta)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 05 de MARZO de 2009, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (178 al 185).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (178 al 185), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescente:OMIRTIDA, mediante el cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de Carmen Briceño, medida esta consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: No señala que tipo de obligación deberá cumplir el sentenciado, por tal razón, deberá oírse en la audiencia a los fines de determinar que obligación va a cumplir. Sanción impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha dieciséis (16) DE octubre DE DOS MIL DIEZ (2010). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Supervisora del INAM, a quien deberá presentar las constancias de la obligación cumplida cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), un (01) año y seis (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha dieciséis (16) DE octubre DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 16-10-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 16 de abril del año en curso hora 9:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.