REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-

198º y 150º

Por cuanto en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno 21-06-05, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, en sustitución de la ABG. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, como consta en oficio Nº J.R. 0369-2005, de fecha 07-07-05, y en el Acto de Juramentación celebrado en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco, asentado según acta Nº 200 e inserta al vuelto del folio 144 y folio 145 del Libro de Juramentaciones llevados por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión de este Tribunal en fecha 13-07-05, es por lo que a partir de esa fecha me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante o a sus Apoderados Judiciales, haciéndole saber de este abocamiento y que una vez que conste en autos su notificación se dejaran transcurrir Diez (10) Días de Despacho, para la reanudación de la misma, de conformidad con los principios del debido proceso y derecho a la defensa y transcurridos estos comenzara a correr el lapso de Tres (3) Días de Despacho, previsto en el articulo 90 de la Norma Civil Adjetiva a los fines de que haga uso del Derecho que tienen de interponer recusación, con la advertencia que vencido dicho lapso sin que hubiere hecho uso de tal Derecho, el proceso continuará su curso legal en el estado en que se encuentre. Líbrense boleta.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE LIBRO BOLETA.-



SRIA ACC.