JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2.009).

198º y 150º

Visto el acta levantada en fecha primero (01) de Abril de 2009 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se abstiene de practicar LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO en virtud de la OPOSICION realizada por la ciudadana CANELON BECERRA MARY CARMEN, identificada en autos, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 29.-

SRIA.ACC.,