REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiuno de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : IP21-O-2009-000076

Visto el anterior Recurso de Amparo presentado , incoado por el ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.524.589; asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.037; contra SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, de fecha 07 de noviembre de 2008, en virtud del cual se decreta Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, recaída en el juicio que en el juicio que por Calificación de Despido tiene incoado el ciudadano LUIS MODESTO GARCIA BETHENCOURT, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., alegando el Querellante que la sentencia contra la cual interpone el Amparo constituyen una fragante violación a las Garantías Constitucionales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Juez actuó fuera de su competencia al incurrir en abuso de desviación de poder, por violación de la Constitución conforme lo establece el artículo 139 ejusdem.
I
DE LA COMPETENCIA

Siendo la competencia el conjunto de normas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional específico, y siguiendo el criterio sustentado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante sentencia dictada, en fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, expediente No. 00-002; y sentencia de fecha 08 de diciembre de 2000, caso Yoslena Chanchamine Bastardo, expediente No. 00-0779; donde se ha establecido la distribución competencial para el conocimiento de las acciones de amparo que se introdujeran ante los Tribunales de la Republica y ante las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su segundo párrafo, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, establece lo siguiente: “….Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva.”, se considera competente para el conocimiento de la presente Acción de Amparo, producto de la denuncia de la presunta violación de derechos constitucionales derivados de faltas al debido proceso en materia laboral. Todo ello conforme con la doctrina mencionada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 193 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por lo que en consecuencia se declara competente para conocer de la presente querella. Así se decide.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Una vez analizado el escrito contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, así como las copias certificadas del expediente signado bajo el No.IH31-S-2000-000002, este Tribunal considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente en cuanto a las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta prevista en el artículo 6 ejusdem, esta Superioridad observa que no se opone a ella ninguna de dichas causales, por lo que es Admisible la Acción de Amparo incoada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.524.589; asistido por el Abg. LEONARDO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.037; contra SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, de fecha 07 de noviembre de 2008, por los motivos anteriormente señalados, sin perjuicio de la decisión de fondo. Para tal efecto se ordena:
a) Sustanciar y decidir la presente causa mediante Expediente Nº IP21-O-2009-000076.
b) La Notificación del Querellado Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su carácter de presunto agraviante. A los fines de comunicarle que deberá comparecer a la Audiencia Oral y Pública, que tendrá lugar a las 10:00 de la mañana del tercer (03) día hábil siguiente, contados a partir del día siguiente que se deje constancia en el expediente de la certificación de la Secretaria sobre la practica de la ultima de la notificaciones.
c) La Notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice la respectiva distribución al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional.
d) La Notificación mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública que tendrá lugar a las 10:00 de la mañana del tercer (03) día hábil siguiente, contados a partir del día siguiente que se deje constancia en el expediente de la certificación de la Secretaria sobre la practica de la ultima de la notificaciones, para exponer sus respectivos alegatos en defensa de la legalidad.
e) Líbrense las Boletas y oficios correspondientes con Copia Certificada del Recurso de Amparo y del presente auto con indicación expresa del día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Pública Constitucional.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Agosto de 2009, a la hora de las tres y veinte minutos post-meridiem (3:20 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL


(OJBR/LV)