REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Doce (12) de Agosto de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000230.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ003200900073
DEMANDANTE: DARLIN CITTON.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JONATHAN LUGO.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIBEL CALZADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora, conocer del presente asunto dándosele entrada en etapa de Mediación, de fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento las Partes: Demandante: DARLING CITTON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.037.045, asistido por la abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.755.002, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 134.028, por la parte Demandada Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A. representada en este acto por su apoderada Judicial abogada MARIBEL CALZADILLA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.202, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.054, para consignar Transacción Laboral quedando planteada en los términos expresados taxativamente en el escrito consignado por ante este Juzgado el cual se encuentra anexado al expediente a los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29, lo cual comprende los conceptos:
Deducciones Monto Bolívares
Fideicomiso Banco Provincial 8.241,14
Ince 13,74
LRPVH 27,48
Anticipo de pagos 2.273,30
Préstamo a corto Plazo 2.000,00
Total Deducciones 12.555,65
Importe Pendiente por Pagar 12.021,14
Lo cual alcanzó la Cantidad de Doce Mil Veintiuno con Catorce Céntimos (Bs. 12.021,14), en Cheque Nº 06752140, Cuenta Corriente Nº 0108-0008-18-0100003175, girado en contra de la entidad Bancaria Banco POVINCIAL, a nombre de CITTON DARLING, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera antes descrita y visto que solicitan que se homologue esta auto composición Procesal y se le de el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Doce (12) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000230.-
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