REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Tres (03) de Agosto de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IH31-L-2005-000027.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia N° PJ003200900070
DEMANDANTE: JORGE ISAAC PEROZO GARCIA, RICARDO SEGUNDO PARTIDA RODRIGUEZ y ANNDRYS RAMON GARCIA RAMIREZ.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. GREGORIO PEREZ y LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADA: COOPERATIVA COMUNITARIA BOLIVARIANA “LUCHADORES POR LA CAUSA” R.S. (COOLUCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora, conocer del presente asunto dictándose auto de abocamiento en fecha 17 de Noviembre de 2006, ordenándose la Notificación de las partes, en fecha 15 de Enero de 2007, se dicto auto declarándose definitivamente firme la Sentencia de admisión de hechos dictada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre del año 2005, colocándose en estado de Ejecución forzosa y procediéndose a nombrar experto contable para la realización de la experticia ordenada en la referida sentencia, en fecha 07 de Febrero de 2007, se agrego al expediente la experticia complementaria del fallo y visto que no presentaron objeción alguna contra la misma se procedió en fecha 27 de Febrero de 2009, a declararla definitivamente firme dándosele un lapso de tres(03) días, verificado el incumplimiento voluntario de la misma en fecha 10 de Abril de 2009, se procedió a dictar Decreto de Ejecución Forzosa. Ahora bien en fecha 31 de Julio de 2009, la Parte demandante Ciudadanos JORGE ISAAC PEROZO GARCIA, RICARDO SEGUNDO PARTIDA RODRIGUEZ y ANNDRYS RAMON GARCIA RAMIREZ, Venezolanos Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.584.122, V-10.612.615 y V-13.107.985, debidamente Asistidos por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, conjuntamente con la experto contable Licenciada ANA MILITZA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.855.288, inscrita, en el colegio de contadores de Venezuela bajo el Nº 7.910, comparecieron por ante este Juzgado para manifestar que le fueron cancelados por la COOPERATIVA COMUNITARIA BOLIVARIANA “LUCHADORES POR LA CAUSA” R.S. (COOLUCA), las Prestaciones Sociales, así mismo les fueron cancelados los Honorarios Profesionales de la Experto y de los abogados de la parte demandante, consignando en anexo copia de los respectivos Cheques, quedando de la siguiente manera: La Cantidad de Veinte Mil Treinta y Nueve con Cero Céntimos (20.039,00), en Cheque Nº 00170746, Cuenta Corriente Nº 0137-0058-34-0000000281, girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, a nombre de RICARDO PARTIDA, Cedula de Identidad N° V-10.612.615, la Cantidad de Veinte y siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Cero Céntimos (27.884,00), en Cheque Nº 00170745, Cuenta Corriente Nº 0137-0058-34-0000000281, girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, a nombre de JORGE PEROZO, Cedula de Identidad N° V-9.584.122 y la Cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Quinientos Treinta con Cero Céntimos (18.530,00), en Cheque Nº 00170741, Cuenta Corriente Nº 0137-0058-34-0000000281, girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, a nombre de ANDRYS GARCIA, Cedula de Identidad N° V-13.107.985, por concepto de Prestaciones Sociales, a la Experto Contable Licenciada ANA MILITZA FLORES, la Cantidad de Un Mil Ochocientos Quinientos con Cero Céntimos (1.500,00), en Cheque Nº 00170744, Cuenta Corriente Nº 0137-0058-34-0000000281, girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, Cedula de Identidad Nº V-2.855.288 y Por concepto de Honorarios Profesionales abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, la Cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Cero Céntimos (1.500,00), en Cheque Nº 00170743, Cuenta Corriente Nº 0137-0058-34-0000000281, girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, cédula de identidad Número V- 15.141.331, lo cual constituye el monto total de lo adeudado, así mismo solicitaron la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y grava sobre terrenos propiedad de la COOPERATIVA COMUNITARIA BOLIVARIANA “LUCHADORES POR LA CAUSA” R.S. (COOLUCA), por cuanto no tiene sentido, pues ha sido satisfecha sus pretensiones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera antes descrita y visto que solicitan que se homologue esta auto composición Procesal y se le de el carácter de Cosa Juzgada, procede hacerlo, igualmente se acuerda la Suspensión y respectiva liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre Terrenos Propiedad de la referida Cooperativa. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los Terrenos propiedad de la COOPERATIVA COMUNITARIA BOLIVARIANA “LUCHADORES POR LA CAUSA” R.S. (COOLUCA), que a continuación se describe: 1.) Debidamente registrado en el Registro Público Municipio Carirubana del Estado Falcón, Registrado bajo el Nº 33, Folios 290, al 296, Protocolo Primero, Tomo 5, Principal Cuarto, Trimestre del año 2004; una parcela de terreno que se encuentra situada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco (antes Porlamar), en el Barrio Josefa Camejo de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado falcón, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 mts2), la cual está comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4.30 mts) con parcela que es o fue de Romelia Guadalupe Rojas Laclé; SUR: en la misma extensión con la avenida Ramón Ruiz Polanco (antes Porlamar); ESTE: En una extensión TREINTA METROS (30 mts), con terreno de Vianny Gotilla; OESTE: en la misma extensión, con parcela de la vendedora. 2.) Debidamente registrado en el Registro Público Municipio Carirubana del Estado Falcón, Registrado bajo el Nº 30, Folios 272, al 277, Protocolo Primero, Tomo 5, Principal Cuarto, Trimestre del año 2004; una parcela de terreno que se encuentra situada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco (Antes Porlamar), en el Barrio Josefa Camejo de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie de UN MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.071 mts2), la cual está comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (35.70 mts) terreno con propiedad del Dr. Pedro Granadillo Fuguet; SUR: en la misma extensión con la Avenida Ramón Ruiz Polanco (Antes Porlamar); ESTE: En una extensión de TREINTA METROS (30 mts), con inmueble propiedad de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) de Vianny Gotilla; OESTE: en la misma extensión, terreno de Gloris Granadillo R. A los fines de que se asiente la respectiva nota marginal, igualmente una vez conste las resultas, se ordena oficiar a la coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Tres (03) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veinticinco de la Tarde (12:25 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IH31-L-2005-000027.-
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