REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000071
ASUNTO: IP31-L-2009-000082.-
DEMANDANTE: HECTOR MUSSET.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogada JONATHAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LABORATORIOS RCV C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, tal como quedo plasmado en acta de fecha 29 de Junio de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano HECTOR MUSSET, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.587.056, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil LABORATORIOS RCV C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.752.956, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 24.363, en la cual el demandado, Sociedad Mercantil LABORATORIOS RCV C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, ya anteriormente identificada, le cancelo el restante de lo pactado en Audiencia preliminar celebrada el 29 de Junio de 2009, a la parte demandante Ciudadano HECTOR MUSSET, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, anteriormente identificados, cancelarle en Prolongación de Audiencia Preliminar a celebrarse en fecha Treinta (30) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), la Cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35.000,00), lo cual acepta a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada le queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS RCV C.A. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta y Siete de la Tarde (12:37 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2009-000082.-