REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: IP31-L-2007-000063
PARTE DEMANDANTE: EMERSON RAFAEL ZAVALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.497.535 y con domicilio procesal en la Calle Arévalo González, Casa Nº 43, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, ELVIS ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GÓNZALEZ, FRANCYS COLINA VARGAS y MARIA EUGENIA DANIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.118, 100.309, 79.202, 104.556 y 116.431 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS (TRIMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero del 1.976, Bajo el Nº 37 Tomo 15-B, de los libros llevados por ante ese Registro, domiciliada en la Av. Constantino Maradey, Sector La Ponderosa a 100 metros del Distribuidor Mesone Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO y DILZA MEDINA MAITA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 38.142 y 38.633, respectivamente y domiciliadas en el Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALESDERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.005-2.007.
I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 28 de Junio del año 2007, mediante demanda presentada por el ciudadano EMERSON RAFAEL ZAVALA, mediante la cual demanda la suma total de la cantidad VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 23.999,75), asistido por la Abogada FRANCYS COLINA VARGAS, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 104.556. Distribuida la demanda se le dio entrada, siendo admitida en fecha 03 de Julio de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 23 de octubre del año 2007.
En fecha 07 de noviembre de ese mismo año, se inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la Parte Demandante, asistido del Procurador de Trabajadores Abogado ELVIS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.039 y la Apoderada Judicial de la Parte Demanda Abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142, consignando ambas partes en esa misma fecha escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 25 de Marzo de 2008, cuando se declaro la conclusión de la etapa de mediación, procediéndose a agregar al expediente los respectivos escritos de promoción de pruebas. Siguiendo el procedimiento respectivo, la Parte Demandada procedió a contestar las pretensiones en la oportunidad legal correspondiente mediante escrito que fue agregado a las actas procesales, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal. Se admitieron las pruebas y se fijo audiencia de juicio para el día 22 de mayo del año 2008, a las 10 de la mañana el día 21 de Abril del año 2008 y mediante auto se suspendió la referida audiencia por falta de las resultas de informe solicitadas a diferentes instituciones tales como; el ofico Nº J4J-CJLPF-2.008-176 dirigido al GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. y Oficio Nº J4J-CJLPF-2.008-174 SUPERINTENDENTE DE RELACIONES LABORALES PDVSA GAS. Los cuales fueròn ratificados mediante exhorto en diferentes oportunidades de oficio por este juzgado en aras de la celeridad de los juicios laborales. En consecuencia este juzgado en aras de los principios fundamentales que sostienen el presente proceso y con apego a lo fundamentado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en fecha 27 de Junio del año 2006, dicta Auto mediante el cual se llaman a las Partes a fin a instarlas a una Conciliación como medio de Resolución de Conflictos de conformidad con lo regulado en el Texto Fundamental, a tal fin se ordena Notificar a las Partes mediante exhorto a la demandada, en virtud del tiempo que tiene la presente causa, porque ambos domicilios son distintos a este y a pesar de las diferentes ratificaciones y errores involuntarios por parte de ipostel para hacer llegar el oficio al ente requerido y especificado anteriormente. Siendo la oportunidad legal se llevo a cabo la audiencia conciliatoria en fecha 16 de Julio del año 2009, siendo suspendida a solicitud de parte en dos oportunidades en fecha 10 de Agosto del presente año y finalmente en la última de las conciliaciones es decir el día 13 de Agosto del año 2009, las partes llegaròn voluntariamente al presente acuerdo el cual textualmente paso a detallar:
………” la parte accionada Quien en la persona de su Apoderada judicial abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, ya identificada, expreso el deseó de llevar el presente asunto a feliz termino a tal fin en el monto ofrecido en cumplimiento de mi obligación la cantidad de SEIS MIL (6.000,00), Bolívares exactos, en la audiencia anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto a tal fin consigna instrumento poder especial específicamente para celebrar la presente transacción contentivo de tres folios útiles y así también consigno copia del cheque con original cuya identificación es la siguiente; cheque de gerencia Nº 86-37164837, constante de Un (01) folio en original, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Exterior, en una cuenta perteneciente al gerente de la empresa demandada ciudadano JUAN PAULO COLI PEREZ ,signada con el Nº 01150081150810019670 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6000,00), de fecha 11 de Agosto del año 2009, a nombre del Ciudadano: EMERSON RAFAEL ZAVALA,. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de la parte demandante Ciudadano: EMERSON RAFAEL ZAVALA manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la empresa demandada, por tal razón conviene y reconoce que con el pago efectivo pago de las cantidades indicadas anteriormente se dan por satisfechas las pretensiones que pudiera corresponderle por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que existió con la demandada en el presente juicio. En consecuencia desiste del presente procedimiento. Ambas partes de Común acuerdo solicitan respetuosamente se imparta con carácter de urgencia la respectiva homologación en los términos acordados y expuestos en la presente acta y se tenga la misma con autoridad de cosa juzgada y a su vez se abstenga de ordenar el archivo de la presente causa hasta tanto no conste en autos diligencia realizada por el Procurador del Trabajo el día 14 de Agosto del presente año el cobro efectivo del cheque anteriormente especificado como el cumplimiento exacto de la presente transacción y Así también solicitan copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente acuerdo transaccional”…...
Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta Sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA.
Finalmente este juzgado se abstiene ordenar el archivo la presente causa hasta tanto no conste en autos el cumplimiento exacto de la presente transacción, es decir una vez conste la manifestación por escrita de la parte demandante o su representación judicial, haber hecho efectivo el cheque ya identificado. ASI SE DECIDE.
Provéase a las partes copias certificadas de la acta de audiencia conciliatoria de fecha 13 de Agosto del año 2009 y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. ASI SE DECIDE.
Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
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