REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: IP31-L-2008- 000136
PARTE DEMANDANTE: KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, JEAN CARLOS REFUNJOL KELLY, ALBETO JOSÉ JIMENEZ GRIMAN, NIXON JOSE GOTOPO, VICTOR JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JAIME JOSE DIAZ PINEREZ, KERVY DANIEL SUPERVILLE DÍAZ, YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA ZORAIDA BALZA RANGEL, YONATHAN MIGUEL GÓNZALEZ COLINA, JOSE ILARRETA, JHONNY JESÚS MEDINA LEAL, FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA, MARBELYS VELAZCO, FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Número: V.- 15.140163, V.- 15.982.212, V.- 4.967.831, V.- 10.966.191, V.- 9.808.935, V.- 7.525.024, V.- 9.582.630, V.- 15.981.938, V.- 9.804.450, V.- 11.223.711, V.- 19.441.856, V.- 11.772.207, V.- 7.522.616, V.- 3.683.424, V.- 9802.674 y v.- V.- 10.971.958, respectivamente y domiciliados en el Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina Nº 21, Avenida Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi de esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917 y 106.571, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRASMEICA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de Mayo del 2005, Bajo el Nº 10 Tomo 1-C, de los libros llevados por ante ese Registro, domiciliada en la Avenida Ollarvides, Galpón Nº 1, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y AURA BOLIVAR, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 14.618 y 19.675, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE MORA.
I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 18 de Julio del año 2008, mediante demanda presentada, por la profesional del Derecho Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.571, en su cualidad de Apoderada Judicial de los ciudadanos KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, JEAN CARLOS REFUNJOL KELLY, ALBERTO JOSÉ JIMENEZ GRIMAN, NIXON JOSE GOTOPO, VICTOR JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JAIME JOSE DIAZ PINEREZ, KERVY DANIEL SUPERVILLE DÍAZ, YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA ZORAIDA BALZA RANGEL, YONATHAN MIGUEL GÓNZALEZ COLINA, JOSE ILARRETA, JHONNY JESÚS MEDINA LEAL, FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA, MARBELYS VELAZCO, FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, anteriormente identificados. Distribuida la demanda, se le dio entrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y fue admitida en fecha 29 de Julio de ese año, ordenándose la notificación de la Parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de notificación, tuvo lugar la Audiencia Preliminar el día 22 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; compareciendo a dicho acto las partes representadas por sus Apoderados Judiciales, consignando en esa misma fecha ambos apoderados, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 03 de febrero de 2009, sin lograrse la mediación.
Agregados al expediente escritos de pruebas y de contestación de demanda, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial para que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole por distribución a este Tribunal, dentro de la oportunidad legal se providenciaron las pruebas, se evacuaròn mediante audiencia oral publica y contradictoria.
II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Alega la Apoderado Judicial de los demandantes que sus representados comenzaron a prestar servicios personales para la citada empresa en los cargos de:
KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, de OBRERO con un salario de Bs.- 44,23;
JEAN CARLOS REFUNJOL KELLY, de PINTOR con un salario de Bs.- 44,23;
ALBERTO JOSÉ JIMENEZ GRIMAN, de AYUDANTE DE SOLDADOR con un salario de Bs.- 44,23;
NIXON JOSE GOTOPO, de MECANICO MANTENEDOR, con un salario de Bs.- 44,27;
VICTOR JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ, de AYUDANTE DE ARMADOR DE TUBERIA, con un salario de Bs.- 44,23;
RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, de SAMBLASISTA, con un salario de Bs.- 44,25;
JAIME JOSE DIAZ PIÑEREZ, de MECANICO M., con un salario de Bs.- 44,27;
KERVY DANIEL SUPERVILLE DÍAZ, de AYUDANTE DE SOLDADOR, con un salario de Bs.- 44,23;
YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA, de OBRERO, con un salario de Bs.- 44,23;
ZORAIDA BALZA RANGEL, de PINTOR, con un salario de Bs.- 44,21;
YONATHAN MIGUEL GÓNZALEZ COLINA, de OBRERO MARTILLERO, con un salario de Bs.- 44,23;
JOSE ILARRETA, de FABRICADOR, con un salario de Bs.- 44,38;
JHONNY JESÚS MEDINA LEAL, de CHOFER DE GÁNDOLA, con un salario de Bs.- 44,38;
FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA, de ALBAÑIL, con un salario de Bs.- 44,27;
MARBELYS VELAZCO, de OBRERO, con un salario de Bs.- 44,23; y
FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, de OBRERO, con un salario de Bs.- 44,23.
Alega en nombre de sus representados que una vez terminada la relación de trabajo, la contratista “CONSORCIO TRANSMEICA” no le cancelo las prestaciones sociales para la fecha de dicha culminación, ya que la terminación de la relación de trabajo se materializo en las siguientes fechas de acuerdo al orden como han sido mencionados los demandantes: 25 de febrero, 03 de marzo, 28 de marzo, 03 de marzo, 31 de marzo, 03 de marzo, 03 de marzo, 25 de marzo, 25 de febrero, 03 de marzo, 25 de febrero, 25 de febrero, 03 de marzo, 03 de marzo, 25 de febrero y 25 de febrero todos del año 2.008, y los actores luego de varias visitas a la empresa y de los reclamos realizados se les termino pagando los días, 27 de mayo, 27 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo,30 de mayo, 28 de mayo, 28 de mayo, 29 de mayo, 28 de mayo y 28 de mayo, respectivamente, no sin antes firmar una minuta entre las partes, en donde la empresa se comprometía a cancelar la Indemnización por retardo en el pago, hasta la fecha que efectivamente les cancelara, sin embargo expresa que al momento del pago de las prestaciones sociales la empresa cancelo de manera incompleta, puesto que se negó al pago de las indemnizaciones, por lo que solicita el pago de las siguientes cantidades:
KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA:
Clasificación: Obrero
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 27-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 22 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 22= Bs.- 3.432,00
JEAN CARLOS REFUNJOL KELLY:
Clasificación: Pintor
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 27-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 22 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 22= Bs.- 3.432,00
ALBERTO JOSÉ JIMENEZ GRIMAN:
Clasificación: Ayudante de Soldador
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 23 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 23= Bs.- 3.588,00
NIXON JOSE GOTOPO:
Clasificación: Mecánico Mantenedor
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 23 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 23= Bs.- 3.588,00
VICTOR JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ:
Clasificación: Arm. Tub. Ayudante
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 23 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 23= Bs.- 3.588,00
RIDER GREGORIO MEDINA MARIN:
Clasificación: Samblasista
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
JAIME JOSE DIAZ PIÑEREZ:
Clasificación: Mecánico M.
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
KERVY DANIEL SUPERVILLE DÍAZ:
Clasificación: Ayudante de Soldador
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA:
Clasificación: Obrero
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
ZORAIDA BALZA RANGEL:
Clasificación: Pintor
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
YONATHAN MIGUEL GÓNZALEZ COLINA:
Clasificación: Obrero Martillero
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 13-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 30-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 18 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 18= Bs.- 2.808,00
JOSE ILARRETA:
Clasificación: Fabricador
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
JHONNY JESÚS MEDINA LEAL:
Clasificación: Chofer Gándola
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 13-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 16 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 16= Bs.- 2.496,00
FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA:
Clasificación: Albañil
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 16 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 16= Bs.- 2.496,00
MARBELYS VELAZCO:
Clasificación: Obrero
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 06-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 23 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 23= Bs.- 3.588,00 y
FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO:
Clasificación: Obrero
Salario Normal: 52,00
Fecha de Retiro: 15-05-2.008
Fecha de Cancelación de sus Prestaciones Sociales: 28-05-2.008
Días Transcurridos desde la fecha del retiro hasta la fecha de pago: 14 días
Salario Base para el Pago: 52,00
Total a cancelar:
52,00 x 3 =156 x 14= Bs.- 2.184,00
Para un total demandado de: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (BS.44.148,00)
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA
En el acto de contestación de la demanda el representante de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA acepta los siguientes hechos:
La relación de trabajo, el cargo, el salario, el sitio en el cual se ejecuto la labor.
Hechos Negados: El pago de la Indemnización sustitutiva de intereses moratorios, con base a la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera; que se haya negado el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones; que la terminación de trabajo se haya materializado en las fechas que menciona en el escrito libelar así como las correspondientes fechas de pago de prestaciones sociales y que esta sentenciadora da aquí por reproducida; que se haya firmado en alguna oportunidad anterior o posterior a las fechas antes mencionadas una o alguna minuta entre las partes, en las cuales se comprometiera su representada o se haya obligado a pagar la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, que la labor sea inherente o conexa con las labores de PDVSA y por último niega y rechaza el pago reclamado por cada uno de los demandantes y sobre todo que no existe en las actas procesales ningún procedimiento previo de reclamación de diferencias de prestaciones sociales.
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Trabada la litis en los términos antes expuestos, se concluye que la controversia en el presente caso se encuentra circunscrita, es en cuanto a la negativa de las fechas de terminación de la relación de trabajo, así como las fecha que correspondió el pago de las prestaciones sociales; por lo que siendo un hecho admitido la prestación del servicio, corresponde la carga de la prueba a la demandada, vale decir, debe traer a juicio elementos probatorios que hagan desvirtuar lo alegado por la apoderada judicial de los accionantes.
IV
ACERVO PROBATORIO.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTES.
DEMANDANTE:
En cuanto al Particular Primero, Prueba de Exhibición: De los originales de los comprobantes de las liquidaciones, que le entregó la empresa a cada uno de los demandantes los cuales fueron consignados en copias identificadas con las letras “A” a la “O” las cuales corren insertas en el expediente desde los folios 41 al 56 ambos inclusive. En tal sentido nada hay para pronunciarse en virtud que ya fueròn suficientemente valoradas en la presente sentencia en el aparte de valoración de las pruebas promovidas por la empresa demandada. Así se decide.
En el Particular Segundo promovió documental contentiva de Minuta de reunión debidamente firmada y sellada por el representante del CONSORCIO TRANSMEICA, identificada con la letra “P” y que corre inserta en el expediente en el folio 57. En relación a la presente instrumental esta operadora de justicia no le otorga el valor probatorio, por cuanto de la misma se constata que son en copia simple y fue impugnada por la parte contra quien obra, además no pudo constatarse con la presentación de los originales, como tampoco existe otro medio de prueba que demuestre su existencia en el presente asunto de conformidad con lo regulado en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En relación a la instrumental promovida en el Particular Tercero contentiva de Comunicación presentada a PDVSA, por los Trabajadores recibida en fecha 07 de Julio del 2008, debidamente firmada y sellada e identificada con la Letra “Q” y que riela en el expediente en el folio 58. Quien aquí juzga le otorga todo el valor probatorio. Así se decide.
En el Particular Cuarto, se promovió Prueba de Informes, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A)- Inspectoria de Trabajo “Ali Primera”,específicamente a la Sala de Reclamos, a fin que informara a este tribunal si por esa sala cursó reclamación interpuesta por los ciudadanos JAIME JOSE DIAZ PIÑEREZ, NIXON JOSE GOTOPO, VICTOR JOSE GARCIA GONZALEZ, YONATHAN MIGUEL GONZALEZ COLINA, JOSE ILARRETA, FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA , ALBERTO JOSE JIMENEZ GRIMAN, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JHONNY JESUS MEDINA LEAL, JEAN CARLO REFUNJOL, YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA, ZORAIDA BALZA RANGEL, KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, KERVI DANIEL SUPERVILLE DIAZ, MARBELYS VELAZCO y FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, en causa Signada con el numero 053-08-03-00733 ; y
B) De existir dicha reclamación remita a este tribunal copia certificada de dicho expediente.
De las resultas obtenidas se puede observar que de las respuestas formuladas, en dicho informe ambas fueron respondidas afirmativamente, sin embargo esta sentenciadora considera que no es controvertido si la parte cumplió con el procedimiento administrativo llevado por ante la inspectoria del trabajo de esta Ciudad. Así se decide.
DEMANDADA:
En el Capitulo Tercero promueve en original y copia fotostática, finiquitos de pagos de los Ciudadanos:
1. KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, finiquito de pago y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 6 de mayo de 2008; identificado con el número 1 y que riela en el folio 65 del expediente.
2. JEAN CARLO REFUNJOL KELLY, promueve en original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 6 de mayo de 2008; identificado con el Número 2 y que riela en el expediente en los folios 69 y 70 del expediente.
3. ALBERTO JOSE JIMENEZ GRIMAN, original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 6 de mayo de 2008; identificado con el Número 3 y que riela en el expediente en los folios 73 y 74 del expediente.
4. NIXON JOSE GOTOPO, original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 6 de mayo de 2008; identificado con el Número 4 y que riela en el expediente en los folios y 77 Y 78 del expediente.
5. VICTOR JOSE GARCIA GONZALEZ original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 6 de mayo de 2008; identificado con el Número 5 y que riela en el expediente en los folios y 81 Y 82 del expediente.
6. RIDER GREGORIO MORENO MARIN original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 6 y que riela en el expediente en los folios y 85 Y 86 del expediente
7. JAIME JOSE DIAZ PIÑEREZ original y copia fotostática, finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 7 y que riela en el expediente en los folios y 89 Y 90 del expediente.
8. KERVY DANIEL SUPERVILLE DIAZ original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 8 y que riela en el expediente en los folios y 93 Y 94 del expediente.
9. YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 9 y que riela en el expediente en los folios y 97 Y 98 del expediente.
10. ZORAIDA BALZA RANGEL original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 10 y que riela en el expediente en los folios y 101 Y 102 del expediente.
11. JONATHAN MIGUEL GONZALEZ COLINA original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 13 de mayo de 2008; identificado con el Número 11 y que riela en el expediente en los folios y 105 Y 106 del expediente.
12. ILARRETA JOSE original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 12 y que riela en el expediente en los folios y 109 Y 110 del expediente.
13. MEDINA JHONNY original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 13 de mayo de 2008; identificado con el Número 13 y que riela en el expediente en los folios y 113 Y 114 del expediente.
14. FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 14 y que riela en el expediente en los folios y 117 Y 118 del expediente.
15.- MARBELYS VELAZCO original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 06 de mayo de 2008; identificado con el Número 15 y que riela en el expediente en los folios y 121 Y 121 del expediente.
16.- VELAZCO FREDDY original y copia fotostática, de finiquitos de pagos y de cobro de las prestaciones e indemnizaciones por terminación de los servicios para el 15 de mayo de 2008; identificado con el Número 16 y que riela en el expediente en los folios y 125 Y 126 del expediente.
En cuanto a las presentes instrumentales privadas, esta sentenciadora, les da todo el valor probatorio en cuanto a su contenido, ya que las mismas no fueron ni impugnadas, ni desconocidas, ni tachadas. Y de conformidad con lo establecido en el 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez ordenada su exhibición en la audiencia de juicio; la parte demandada alega reconocerlos en virtud que los mismos fueròn consignados por el en la oportunidad de la promoción de pruebas. Pues bien a pesar que fueròn promovidas para determinar el ingreso de los trabajadores, el salario que devengaban y la fecha de culminación de la relación laboral, por ambas partes, aduciendo la parte demandada que se encuentran finiquitos de pagos, los cuales se encuentran firmados por los demandantes lo cual no es controvertido en el presente asunto. Constatándose de las mismas además de la firma de recibido por cada uno de los demandantes, sus respectivas fechas siendo en su mayoría el día 28 de Mayo del año 2008 y únicamente la de los actores REFUNJOL JEAN CARLO; fue recibida el 27 del mismo mes y año de las recibidas por los otros codemandantes, GARCIA FAUSTINO; el 29 del mismo mes y año de las recibidas por los otros codemandantes, YONATHAN GONZALEZ el 30 del mismo mes y año de las recibidas por los otros codemandantes. Todos los litisconsortes activos ya se encuentran identificados. En consecuencia aporta al controvertido la mora que existe desde el momento de la culminación de la relación laboral y la fecha en que efectivamente el trabajador recibió su pago. Así se decide.
En el Capitulo tercero promovió la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil al 1.386, a las siguientes Instituciones:
PRIMERO: A la Sociedad Mercantil PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA, a fin de que esta informe sobre el cumplimiento del procedimiento conciliatorio convenido en la cláusula 57 de la convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera en el sentido y alcance de la Sociedad Mercantil PDVSA, precise y determine si o no se dio cumplimiento e informe sobre el resultado obtenido.
SEGUNDO: Que la Sociedad Mercantil PDVSA, precise y determine si o no se dio cumplimiento al requisito convenido en la referida cláusula en cuanto la verificación que debe efectuar el Centro de Atención de Contratistas, de relaciones Laborales de la Empresa PDVSA, asimismo determine si o no es procedente la mora o el pago de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora a tenor de la referida cláusula. Esta operadora de justicia le otorga todo su valor probatorio en virtud que de la misma se desprende que existe mora en el pago de liquidación de cada uno de los codemandante. ASI SE DECIDE. Este Tribunal observa que la empresa antes referida, a pesar que la misma indica que el reclamo presentado por la organización sindical fue el día 12 de Enero del año 2009, toda vez adminiculando el presente medio probatorio con la prueba instrumental promovida por la parte demandante marcada con la letra “Q”, contentiva de una misiva dirigida a los coordinadores de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA, presentada por los representantes de la delegación sindical y codemandantes en el presente asunto, en la cual plantean la problemática en relación a la mora por parte de la demandada. Constatándose además sello húmedo y firma de la empresa PDVSA, con fecha de recibido el día 07 de Julio del año 2008, se hace necesario aplicar la sana critica de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Comúnmente los trabajadores de las contratistas que ejecutan obras con la empresa PDVSA, para ejercer su reclamo lo presentan inicialmente a su patrono por medio de su jefe inmediato y agotado esto en consulta con su sindicato presentan su reclamo ante la empresa PDVSA, independientemente que la misma muchas veces sea o no canalizada. Ahora bien en el caso que nos ocupa se evidencia una reclamación con una fecha distinta a la que especifica la empresa PDVSA en el informe ya detallado; A su consecuencia esta operadora de justicia considera imperioso aplicar la Ley que más favorezca al Trabajador, el Principio Indubio Pro-Operario, la Primacía de la Realidad de los hechos por lo cual se tiene como inicio de reclamación la fecha 07 de Julio del año 2008, ante la empresa PDVSA ; es decir la especificada en la instrumental marcada con la letra “Q”. Determinándose en el presente caso que ha quedado suficientemente aclarado que la parte demandante acudió a la vía conciliatoria prevista en la cláusula 57 de la Convención Colectiva Petrolera. Así se decide.
V
MOTIVA
En la Contratación Colectiva Petrolera expresa en la: Cláusula 69, numeral 11, lo siguiente: “,,, Cuando por razones imputables a la CONTRATISTA, un trabajador no pueda recibir su pago de acuerdo con las disposiciones de la cláusula 65 de esta convención, la contratista le pagará a razón de salario normal, tres (03) días adicionales por cada día que invierta en obtener dicho pago. En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo y si por causas imputables a la CONTRATISTA no se le paga al trabajador en la misma fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieren corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones Laborales de la empresa y que no sean objeto de convenimiento del trabajador con la Contratista correspondiente, ésta le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de mora equivalente a tres (03) salarios normales, por cada día de retardo en el pago de dichas prestaciones. …”.
En el caso que nos ocupa, el hecho controvertido resulta ser las fechas de materialización de la terminación del vinculo laboral, así como las correspondientes fechas en las cuales se recibió el pago de las prestaciones sociales; se puede extraer del acervo probatorio analizado que las fechas de terminación de la relación laboral de cada uno de los demandantes, se corresponden efectivamente con las indicadas en el escrito libelar, vale decir, la parte accionada no pudo desvirtuar las fechas que la parte demandante señalo como de disolución del vinculo laboral , por lo que se tienen como válidas cada una de las expresadas en el libelo de demanda. Así se decide.
Asimismo se observa que en las instrumentales que corren a los folios 79: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “E cobrado la liquidación hoy 28-05-2.008” correspondiente al ciudadano GOTOPO NIXON; en el folio 81: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “ hora: 9:10 a.m. hoy 28-05-2008 he recibido el pago de mi liquidación” correspondiente al ciudadano VICTOR GARCIA; en el folio 85: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “he recibido pago de liquidación 28-05-2008 9 a.m.” correspondiente al ciudadano RIDER MADINA; en el folio 89: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “he recibido pago de liquidación 28-05-2008 9 a.m.” correspondiente al ciudadano JAIME DIAZ; en el folio 93: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “he recibido hoy 28-05-2008 9 a.m.” correspondiente al ciudadano KERVY SUPERVILLE al igual que la instrumental que corre al folio 95; en el folio 97: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “recibí liquidación 28-05-2008” correspondiente a la ciudadana YODIRES REYES; en el folio 107: aparece en el espacio de la firma y del sello del beneficiario una fecha que es el 30-05-2008, y la firma del ciudadano YONATHAN GONZALEZ; en el folio 109: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “hoy 28-05-2008 recibí liquidación” correspondiente al ciudadano JOSE ILARRETA; en el folio 113: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “hoy 28-05-2008 recibí liquidación” correspondiente al ciudadano JHONY MEDINA; en el folio 119: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “hoy 29-05-2008 estoy recibiendo la liquidación” correspondiente al ciudadano FAUSTO GARCIA; y en el folio 125 al lado del el renglón de la firma aparece una fecha 28-05-2008. en el folio 69: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente “ 27-05-2008” correspondiente al ciudadano JEAN CARLO REFUNJOL. En el folio 125: aparece una nota en la cual se puede leer textualmente firma “28-05-2008” correspondiente al ciudadano FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, En el folio 123 aparece una nota en la cual se puede leer textualmente firma “ 28-05-2008” correspondiente a la ciudadana MARBELYS VELAZCO. Del estudio de las instrumentales antes referidas, está operadora de justicia, infiere que evidentemente las fechas que se indican en las notas transcritas, son las que corresponden con las fechas que recibieron los demandantes sus pagos de prestaciones sociales, determinándose indubitablemente que existió un retardo en la cancelación de los respectivos conceptos laborales; pudiéndose observar además que dicho retardo se relaciona con los días que reclaman los mencionados accionantes en su escrito libelar. Es de hacer notar que en las instrumentales promovidas por los ciudadanos ALBERTO JOSE JIMENEZ GRIMAN, ZORAIDA BALZA RANGEL y KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA; relativas a liquidación de prestaciones sociales, no aparece ninguna nota al respecto, empero de la aplicabilidad del sistema de la sana critica del conjunto del acervo probatorio, esta operadora de justicia considera que las fechas de pago de las prestaciones sociales se corresponden con las mencionadas en su escrito libelar.
No obstante a ello se puede evidenciar de la resultas de la prueba de informe emanada de la empresa PDVSA, específicamente del departamento del Superintendente de Relaciones Laborales, la cual riela al los folios 253 al 255 del presente asunto; Que los accionantes cumplieron con lo establecido en la cláusula 57 de dicha Contratación Petrolera y efectivamente si hubo retardo en la mora. Según se ha visto del estudio y análisis de las actas procesales, los accionantes demostraron fehacientemente que si hubo retardo en el pago de sus prestaciones sociales y por cuanto el contrato Colectivo Petrolero, expresamente en su cláusula 69, numeral 11, prevé el acto sancionatorio o de penalización en esos casos, como lo es el pago de tres (03) días adicionales de salario normal, por cada día que invierta en obtener dicho pago, esto como Indemnización por dicho Retardo en el Pago de las prestaciones sociales, siempre y cuando se trate de un hecho imputable a las contratistas, y como ya se ha expresado ha quedado indiscutiblemente demostrado que el retardo se debió a un hecho atribuible a la Empresa Demandada, es por lo que se declara PROCEDENTE la presente Demanda, por pago de la Indemnización, prevista en la Cláusula up supra de la contratación colectiva petrolera. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda que por INTERESES DE MORA, incoaran los ciudadanos JAIME JOSE DIAZ PIÑEREZ, NIXON JOSE GOTOPO, VICTOR JOSE GARCIA GONZALEZ, YONATHAN MIGUEL GONZALEZ COLINA, JOSE ILARRETA, FAUSTINO JOVITO GARCIA GARCIA, ALBERTO JOSE JIMENEZ GRIMAN, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JHONNY JESUS MEDINA LEAL, JEAN CARLO REFUNJOL, YODIRES DEL VALLE REYES GARCIA, ZORAIDA BALZA RANGEL, KELVIS RAFAEL SEMECO MOLLEJA, KERVI DANIEL SUPERVILLE DIAZ, MARBELYS VELAZCO y FREDDY ALEXANDER VELAZCO CARRASQUERO, en contra de la EMPRESA CONSORCIO TRANSMEICA.
SEGUNDO: Se ordena a la EMPRESA CONSORCIO TRANSMEICA, el pago de la siguiente cantidad: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (BS.44.148,00). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la Indexación de las cantidades ordenadas a pagar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para dicho cálculo se ordena una experticia del fallo, que será realizada por un solo Perito siguiendo las tasa estipuladas por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto nombrara el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda su ejecución, para lo cual dicho experto deberá presentar conjuntamente con el informe las tasa utilizadas. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar boletas de notificación a las partes en virtud de que la Sentencia definitiva salio fuera del lapso, correspondiendo el día de ayer, debido a la reiterada suspensión de energía eléctrica en este Circuito del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
Igualmente se deja constancia que las partes pueden ejercer el recurso que a bien consideren convenientes dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a partir de que consten en las actas procesales las resultas de la practica de notificación de conformidad con lo pautado en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las Una y Cincuenta minutos de la tarde (1 :50) p. m., a los Siete ( 07 ) días del mes de Agosto Del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CH.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CH.
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