REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 18 DE AGOSTO DE 2009. AÑOS 199 Y 150.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Tomas Arias Castillo, matrícula Nº 97.686, en su carácter de apoderado de DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nº 129-A-12-08-09, de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por este Juzgado y mediante el cual declaró inadmisible la demanda de amparo incoada por la apelante contra el decreto cautelar innominado de fecha 10 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a cargo del Juez Esgardo Bracho Guanipa, con motivo del juicio que por continuidad de contrato de distribución intentara DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A., se oye la misma en un solo efecto; y como quiera que el acto judicial recaído es sobre inadmisibilidad, se ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original Nº 4548, y dejar en el archivo, copia certificada de la demanda, de su entrada, del fallo apelado, del escrito cautelar, de la sentencia dictada por este Tribunal, de su apelación y del presente auto. Solicitado como está y consignados los costos del correo especial, remítase el expediente por MRW, y agréguese el recibo a las copias dejadas en este Tribunal. Diarícese, publíquese y cúmplase. Hágase el cómputo respectivo.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA (T)
(fdo)
YELIXA TORRES

Nota: En una (1) pieza, constante de trescientos treinta y dos (332) folios útiles, se remitió el presente expediente, mediante oficio Nº _________, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA (T)
(fdo)

YELIXA TORRES

MRG/YT/jessica.-
Exp. N° 4548.-