REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 05 de Agosto del año 2.009.
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de Agosto del presente año 2.009, suscrita por el Ciudadano ANGEL RAMON SAAVEDRA, ya identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “....Visto el auto de fecha 22 de Julio del 2.009, Desisto del presente procedimiento salvaguardando el derecho a intentar la acción nuevamente…”. En consecuencia, El Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto en los siguientes términos: 1) En cuanto al desistimiento, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem, que textualmente dice: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la causa,…”; 2) Se ordena de oficio el desglose del expediente de la Letra de Cambio Original, recaudos que acompañó al escrito libelar y entréguese a la parte interesada, previa certificación por secretaría de la copia fotostática de dicho recaudo, de conformidad con los Artículos
111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjense en lugar del mismo; y 3) declárese por terminado el presente procedimiento y
…/



…archívese el presente expediente, dejando copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha, se desglosó el recaudo indicado en el auto, se certificó la copia, dejándose en lugar del mismo y se entregó el original a la parte interesada. Se archivó el presente expediente, constante de diecisiete (17) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU M. RIVAS H.