REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAVIER JOSE PINEDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.000, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 100-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JAVIER JOSE PINEDA TORREALBA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) conuco construido con alambres de púas y palenques de madera, enclavados sobre una extensión de terreno Ejido Municipal, ubicado al Este de la Población de Miraca, Parroquia Baraived, Municipio Flacón del Estado Falcón, que posee un área de CINCO HECTAREAS (5 has.) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con conuco de la Asociación Cooperativa CONCICO (Construcción Civil). SUR: Fundo propiedad de Antonio Padilla. ESTE: Con fundo denominado San Joaquín. OESTE: Con conuco propiedad del señor Domingo Bustillos.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas ERICA YARITZA REVILLA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.284, de 30 años de edad, de profesión comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MARTHA INES VERGARA BORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.097, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la calle La Cubanita, entre calle Josefa Camejo y San José, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos ERICA YARITZA REVILLA VERGARA y MARTHA INES VERGARA BORDAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAVIER JOSE PINEDA TORREALBA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 100-09