REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS EMIR MAVAREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.678.359, domiciliado en la Población denominada El Vínculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 93-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ALEXIS EMIR MAVAREZ GUANIPA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) una casa de habitación ubicada en el Sector La Entrada de El Vínculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual consta de una (01) sala-comedor-cocina, una (01) habitación, una (01) sala de baño en construcción, y un (01) patio cercado parcialmente con paredes de bloques de cemento, construida la bienhechuría con paredes de boques de cemento, pisos de cemento y techo de asbesto y vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro y vidrio, y con instalaciones de electricidad empotrada. Dichas bienhechurías se encuentran enclavada en una parcela de terreno perteneciente a la Posesión Comunera de Tierras denominada El Vinculo de Curaidebo, ubicada en la Población de El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual mide diez (10) metros de ancho por veinticinco (25) metros de largo para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mt2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con Calle Pública sin nombre. SUR: Sede de la Escuela Bolivariana Consuelo Navas. ESTE: Con Casa de mi propiedad. OESTE: Con Estadio de Baseball “Patón Guanipa”
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANDRES ENRIQUE PRIMERA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.582.614, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón y EVALDO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.642, de 54 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Caserío El Vínculo, Sector San José, Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos ANDRES ENRIQUE PRIMERA PETIT y EVALDO JOSE MAVAREZ MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALEXIS EMIR MAVAREZ GUANIPA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 93-09