REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio Maestra jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.096.155 y domiciliada en la población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 95-09, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ que se le declare a ella y a sus hijos MILMA YUDITH RODRIGUEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.329, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.111, YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.997, KLIBER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.960 y ELISANDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.061, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, quien -según consta del acta de defunción y de la copia simple de la cédula de identidad insertas en las actas- fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº V-2.855.876, civil y jurídicamente hábil y natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón; 3) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MILMA YUDITH RODRIGUEZ DE SEQUERA, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, KLIBER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ELISANDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, emitida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANDRES ANTONIO ALVARADO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.585.561, de 51 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en la calle 23 de Enero de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y NESTOR LUIS ROMERO ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.102, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Arévalo González de la población, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los testigos ANDRES ANTONIO ALVARADO ROSENDO y NESTOR LUIS ROMERO ATACHO y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y los ciudadanos MILMA YUDITH RODRIGUEZ DE SEQUERA, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, KLIBER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ELISANDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR


SOLICITUD Nº 95-09