REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, doce de agosto de dos mil nueve.-------------------------------------------
Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 106-2009
Solicitante: ALICIA COROMOTO HERRERA PEREZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana ALICIA COROMOTO HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.156.823, domiciliada en el Sector Taborda, Municipio Democracia del Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.616, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 106-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de su nombre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copia certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón y otra por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; fotocopia de su cédula de identidad; constancia de Datos Filiatorios expedida por ONIDEX Puerto Cabello; copias fotostáticas de Título de Bachiller y de Partida de Nacimiento de su hijo Eduardo José Lugo Herrera, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado el los articu

los 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 310 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco- Mirimire) del Estado Falcón, correspondientes al año 1960, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 310, en el folio 362, Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Distrito Acosta, Municipio San Francisco (hoy Municipio Autónomo San Francisco-Mirimire) del Estado Falcón, correspondiente al año 1960, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: Donde dice: “ELISIA MARIA” y “ELISIA MARIA HERRERA PEREZ” debe decir “ALICIA COROMOTO” y ALICIA COROMOTO HERRERA PEREZ”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria Temporal,

LUCILA GRACIELA LOPEZ LEAL




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-235 y 2430-236. Siendo las 3:05 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.--------
Secretaría,


Expediente Nº: 106-2009