REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 301-09

PARTE OFERENTE: DIGNO ANTONIO TOYO ALEMÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.453.688, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, Calle La Cruz Mene de Mauroa Estado Falcón

PARTE DEMANDADA: GLADIS MARGARITA VILLASMIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.688.113, domiciliado en el Sector La Chamarreta Mene de Mauroa Estado Falcón

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La presente causa se inicia con Ofrecimiento de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano DIGNO ANTONIO TOYO ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.453.688, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, Calle La Cruz Mene de Mauroa Estado Falcón, en beneficio de su hija (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho años de edad, representada por su madre, ciudadana GLADIS MARGARITA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad No. 6.688.113, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector La Chamarreta Mene de Mauroa Estado Falcón. “….El ciudadano Digno Antonio Toyo Alemán en su condición de padre la niña (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante acta levantada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009, expresó textualmente lo siguiente: “Hago un Ofrecimiento de Obligación de Manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto a los gastos escolares y medicinas igualmente me comprometo a suplir en la medida que pueda….” (Folio 01). En fecha 22 de julio de 2009, se Admitió La Solicitud Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se acordó la citación de la ciudadana Gladis Margarita Villamil, en carácter de representante legal de la niña beneficiada, para su comparecencia al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación y manifieste lo que a bien tenga sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y la notificación pertinente al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 8 y 9). En fecha 28 de Julio de 2009, mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de la citación de la referida ciudadana Gladis Villamil. (Folio 14). En fecha 31 de julio de 2009, siendo las 10:00 antes meridiem, oportunidad señalada compareció la ciudadana GLADIS MARGARITA VILLASMIL plenamente identificada en autos en su condición de representante legal de la niña beneficiada; estando también presente, la parte Oferente, ciudadano DIGNO ANTONIO TOYO. El Tribunal los instó a conciliar para el beneficio de la niña (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la madre manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención, igualmente con lo ofrecido para gastos escolares, asistencia medica y medicinas. (Folio 16).
Ahora bien observando esta Juzgadora que las partes conociendo sus obligaciones de padres y para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención lo cual no es contrario al interés superior de la niña beneficiada establecieron el presente acuerdo, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de ala presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. Gladys Josefina Sánchez Rojas
La Secretaria temporal,

Abg. Annely Rivas de Aguilar
en la misma fecha de hoy, 10/08/2009, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión y se registró bajo el No. 59.
La Secretaria temporal,,

Abg. Annely Rivas de Aguilar