JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
ASUNTO No. 131-09

MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión

SOLICITANTE: FLOR DE MARIA SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 7.864.405.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°







Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN de Bienhechurias y sus anexos presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad personal No. V-7.864.405, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA BORJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.131.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.239, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constantes de dieciocho hectáreas con cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (18 has. con 468 mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que conforman el Hato San Fernando, SUR: Terrenos que son o fueron del ciudadano Pedro Añez y terrenos de la Comunidad El Zamuro, intermediado vía carretera que conduce al Rio Maticora; Este: Terrenos que conforman el Hato San Fernando y OESTE: Hato El Chirinos.
Vista igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIA FLORENCIA AÑEZ SILVA, SEBASTIÁN CRISTÓBAL SÁNCHEZ PIÑA y PEDRO RAFAEL AÑEZ SILVA, plenamente identificados en autos quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares referentes a dicha Solicitud y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada referido a oficios recibidos por la Oficina Regional de Tierras con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón, mapa de levantamiento topográfico sobre el lote e terreno anteriormente descrito, copia de autorización para el procedimiento de Protocolización del documento de mejoras y bienhechurias emanado de la Coordinación Legal de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro de fecha 10 de agosto de 2009; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos de terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana FLOR DE MARÍA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-7.864.405, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, sus derechos de Propiedad y Posesión sobre las siguientes mejoras y bienhechurias: Una (01) casa de habitación familiar construida con láminas de zinc y madera, ventanas de zinc, compactación de terreno, tres (03) bebederos de agua para animales, siembra de pasto tipo estrella y árboles frutales de diferentes especies; cercados de alambres de púas y estantillos de madera, las cuales tienen un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000) fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de Intitulo Nacional de Tierras (INTI) constantes de dieciocho hectáreas con cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (18 has. con 468 mts.2) que conforman el terreno denominado Rafael de Piña, ubicado en el Sector El Zamuro, Parroquia Casigua Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y anótese en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria temporal,

Abg. ANNELY RIVAS DE AGUILAR
En la misma fecha de hoy, 11/08/2009, siendo la una y treinta (1:30) post-meridiem, se publicó la presente Resolución, quedando registrada bajo el No. 60 y se expidió copia a los fines del archivo de este Tribunal. Conste.

La Secretaria temporal,

Abg. ANNELY RIVAS DE AGUILAR