REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 302-09

PARTE ACTORA: Ryan Alexander Leger Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 16.708.865 con el carácter de padre

PARTE DEMANDADA: Dennys Margarita Macho Flores, titular de la cédula de identidad No. 16.470.461 con el carácter de madre

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva



Visto lo acordado por las partes en el presente Procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), (folio 12), mediante la cual el ciudadano RYAN ALEXANDER LEGER VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.708.865, de profesión contador público, domiciliado en el Sector Pueblo Aparte Mene de Mauroa Estado Falcón, manifestó su voluntad de Ofrecer Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, establecida de la siguiente manera: “ El padre del niño, ciudadano Ryan Alexander Leger Velásquez ofreció Obligación de manutención en especies, es decir todo lo relacionado con la alimentación del niño lo entregará a la madre e igualmente los gastos, de atención medica, medicina, ropa y otros cuando el niño requiera”. Por otra parte la ciudadana DENNYS MARGARITA MACHO FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.470.461, estudiante, casada, domiciliada en el Sector Los Tres Chipes Mene de Mauroa del Estado Falcón en su condición de madre del niño beneficiado, manifestó: “Estar de acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el ciudadano Ryan Alexander Leger Velásquez en beneficio de su hijo, e igualmente acepto que los gastos de atención medica, medicinas, ropa y otros sean cubiertos por el padre…”
Ante tales supuestos de hecho, se observa que las partes conociendo sus obligaciones, establecieron el presente acuerdo para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo esto contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que el presente acuerdo cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria temporal,

Abg. Annely Rivas de Aguilar
En la misma fecha de hoy, 05/08/2009, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 57
La Secretaria temporal,

Abg. Annely Rivas de Aguilar