República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZAS DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LIDIA GUMERCINDA LOYO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.930.901, actuando en representación del niño (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.159.691
Vista el acta de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009, mediante la cual la ciudadana LIDIA GUMERCINDA LOYO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.930.901, educadora, domiciliada en el Sector Pringamosa, casa S/N avenida principal, diagonal al Taller Pereira, expuso textualmente lo siguiente: “Desisto de la acción de Obligación de Manutención intentada en contra del ciudadano Jean Carlos Fernández, quien es el padre de mi hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un año y siete meses de edad, por cuanto hemos llegado a un común acuerdo amistoso, todo en beneficio del niño…” (Folio 14).
Ahora bien visto el Desistimiento de la ciudadano Lidia Gumercinda Loyo Gutiérrez; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y expídase la copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Mene de Mauroa, a los seis (06) del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANNELY RIVAS DE AGUILAR
En la misma fecha de hoy 06/08/2009, siendo la 1: 50 post-meriiem se publicó la presente decisión quedando registró bajo el No. 58 y se certificaron las copias de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANNELY RIVAS DE AGUILAR
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