REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). -----AÑOS: 199º Y 150º-------
Vista la diligencia presentada en fecha 29-07-2009, suscrita por la ciudadana: MILVIDA ROSA ZAVALA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PRIMERA, I.P.S.A. 16.145, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este tribunal en fecha 28-07-2009. En consecuencia; este tribunal, por cuanto la presente causa se encuentra inmersa en el supuesto contemplado en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, modificado en su cuantía mediante resolución numero 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo Nº 2 expresa:
“Articulo 2.- Se tramitara por el Procedimiento Breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T); así mismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al Procedimiento Breve, expresadas en bolívares, se fijan en Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.)”.
Es por lo que este tribunal NO OYE la apelación interpuesta por cuanto la cuantía del asunto que nos ocupa, es menor a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y en base al contenido del articulo 891 del Código de Procedimiento Civil solo se oirá apelación de la sentencia en ambos efectos si se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (monto fijado en la actualidad en 500 U.T.). Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-