REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 252-2009
PARTES: NEGDY MARINA QUEVEDO y
ANGEL JOSE CHIRINOS ARDOSGONTE.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)
ABOGADO ASISTENTE: WUILIAN YAMIL RIERA.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08-07-2009, suscrito por los ciudadanos: NEGDY MARINA QUEVEDO y ANGEL JOSE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.602.792 y V-4.474.157 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Tocuyo de la Costa, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cónyuges entre si, asistidos por el abogado en ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 55.568.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), por ante la Prefectura Civil de la Población del Tocuyo de la Costa, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
De la referida unión Conyugal, procrearon Tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre: NEGDY ANGEL CHIRINOS QUEVEDO, ANGEL JOSE CHIRINOS QUEVEDO y JOSE ANGEL CHIRINOS QUEVEDO, venezolanos, actualmente todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.663.684, V-13.663.686 y V-13.663.285.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Manifestaron que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, por lo que no existe comunidad de Gananciales que liquidar.
En fecha 09-07-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 252-2009, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 15-07-2009, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayivi Urquia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.903, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 16-04-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: ERMILIO JOSE ROSALES ADARMES, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: NEGDY MARINA QUEVEDO y ANGEL JOSE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.602.792 y V-4.474.157 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 55.568 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 03:25 pm, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
DMB/victor flores
Causa Nº 252-2009
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