REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 247-2009

PARTES: AMERICO AMADO REYES asistido por el
Abg. ANIBAL RAMÓN CUMARE. y
MIGDALIA DEL VALLE RIVAS asistido por la
Abg. CARMEN CUMARE.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A del
Código Civil Vigente)


JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 30-06-09, suscrito por el ciudadano: AMERICO AMADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.692, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL RAMÓN CUMARE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.850, manifestando haber contraído Matrimonio el día Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), con la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.199, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; por ante la primera autoridad civil del la parroquia Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, siendo su último domicilio conyugal la Población de Chichiriviche Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, manifestando además que desde el mes de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestó que durante la unión conyugal, procrearon Dos (02) hijos los cuales llevan por nombres: PATRICIA VANESA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.996, domiciliada en Chichiriviche Estado Falcón y OSCAR EDUARDO REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.749.014, domiciliado en Chichiriviche Estado Falcón y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 01-07-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 247-2009, ordenando la citación de la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.199, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en su condición de cónyuge del ciudadano: AMERICO AMADO REYES, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Despacho el tercer (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a objeto de que reconozca o niegue el hecho planteado por el solicitante (Separación de hecho por más de cinco años) asimismo, se ordenó notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 09-07-2009, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.

En fecha 10-07-2009, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal consignando en seis (06) folios útiles consignando compulsa de citación y recibo sin firmar librado a la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, antes identificada, por cuanto al trasladarse hasta la dirección indicada, no encontró a la persona a citar, siendo informado por los vecinos que la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, salía a trabajar desde muy temprano.
En fecha 13-07-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, asistida por la Abg. CARMEN CUMARE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.717, dándose por citada en la solicitud de Divorcio (Art. 185-A).

En fecha 17-07-2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por la Abg. CARMEN CUMARE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.717, estando dentro de la oportunidad legal para que reconozca o niegue el hecho planteado por el solicitante, pasa a reconocer los hechos, ratificando la solicitud de Divorcio (Art. 185-A), presentada por el ciudadano: AMERICO AMADO REYES.

En fecha 30-07-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos de desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadano: AMERICO AMADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.692, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL RAMÓN CUMARE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.850 y ratificada en su oportunidad por la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.199, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistida por la Abg. CARMEN CUMARE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.717, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 09:00 am, hora del tribunal. Conste.-


EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-


DMB/mmc*
Causa Nº 247-2009