REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). ------AÑOS: 199º Y 150º.------


Vista la demanda de Rectificación de Partida, presentada en esta misma fecha por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PUENTE LERA Y ANGEL PUENTE LERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.600.340 y V-8.610.751, actuando en su condición de hijos del ciudadano: ANGEL PUENTE PEDRAJO, quien será identificado posteriormente; la primera de los nombrados actuando en nombre propio y asistiendo al segundo de los nombrados por ser la misma abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 55.586, junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre alegando que la misma contiene un (01) error material el cual es el siguiente: para el momento del fallecimiento del ciudadano ANGEL PUENTE PEDRAJO, se declara que era venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-8.600.880, omitiéndose que para ese momento también era de nacionalidad Española, titular del documento nacional de identidad Nº 13812055-A y pasaporte español Nº N469488. Consignan como anexos Copias Certificadas de las Actas de defunción del ciudadano: ANGEL PUENTE PEDRAJO (Causante) Y AURORA LERA DE PUENTE, (Difunta) quien en vida fuera madre de los solicitantes y esposa del ya mencionado padre. Copias fotostáticas de la cédulas de identidad española, pasaporte español cédula de identidad venezolana, pasaporte venezolano y acta de nacimiento del de cujus, a los fines de que sea apreciado el error expuesto. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Partidas de Nacimiento de los hijos y solicitantes. Todas las anteriores copias fotostáticas fueron certificadas previa confrontación con sus originales. Se fundamentó el presente procedimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal visto que la presente rectificación solo obra en contra de los mismos solicitantes, por ser los únicos descendientes y por cuanto el presente error no ameritan de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente causa bajo el número 255-2009 y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las Actas de Defunción del ciudadano: ANGEL PUENTE PEDRAJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.880 y español, titular del documento de identidad Nº 13812055-A y pasaporte español Nº N469488, la cual corre inserta bajo el numero 81, año 2006, de los libros de Registro de Defunciones que se encuentran en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Silva del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera: donde dice: ANGEL PUENTE PEDRAJO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.600.880, se le adicionará: que el mismo también era de nacionalidad española, titular del documento de identidad Nº 13812055-A y pasaporte español Nº N469488, que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificadas que sean menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 3:00 pm y librando oficios números 2530-235 y 2530-236 a las autoridades competentes. Conste.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-