REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/08/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/08/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 12/08/2009 suscrita por el Abg. Francisco A. Duno S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsilux Ugarte, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
En fecha 19/10/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no Despachó el día fijado para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, se fija nueva oportunidad para la práctica de la misma y se libran nuevas Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados.
En fecha 20/10/2009, se dicta auto, por cuanto la parte Ejecutante manifestó a través de su Secretaria la ciudadana Yelitza González, su imposibilidad para practicar la medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, la cual se fijará mediante auto separado, una vez que la parte interesada así lo solicite. Se dejan sin efecto las Boletas de Notificación libradas.
En fecha 09/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 06/11/2009 suscrita por el Abg. Francisco J. Duno S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsilux Ugarte, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Y se libran nuevas Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 24/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 23/11/2009 suscrita por el Abg. Francisco J. Duno S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsilux Ugarte, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, ya que por presentar problemas personales no puede ejecutar el embargo en la fecha respectiva; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Y se acuerda librar nuevas Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, tres (03) días antes de su ejecución.
En fecha 09/12/2.009, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano Rolando Amaya, contentivo de Juicio que por Cobro de Bolívares, siguen los Abgs. Francisco J. Duno, Julimar Duno y Francisco A. Duno, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Elsilux Ugarte; en dicho acto, la parte demandada, impuesta de la misión del Tribunal, paga a la Parte Ejecutante la cantidad líquida por la cual fue condenado, mediante tres (03) cheques, plenamente identificados en la presente acta, los cuales son aceptados a la entera satisfacción de los Ejecutantes; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual ha sido suficientemente comisionada. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha, se remite con Oficio N° 328, constante de 31 folios útiles, debidamente cumplida.