REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 10/08/2009, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forzosa sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 06/11/2009 suscrita por el Abg. José María Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 27/10/2009, se levanta Acta, a fin de darle cumplimientoa Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forzosa sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, los ciudadanos Maria Auxiliadora Madriz Lovera y Javier Estevez Díaz, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el Abg. José María Rodríguez, en su condición de Apoderado Judicial de la Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero; a solicitud de la Parte Actora, este Tribunal se constituye en el Departamento de Recursos Humanos de Malariología, donde se pidió información si la demandada ciudadana María A. Madriz L., labora en ese organismo, por lo que información a este Ejecutor, que dicho organismos sólo presta apoyo a dicha ciudadana, en cuanto al espacio de una oficina, por instrucciones del Director de Malariología, pero que no labora para ese organismo. Siendo las 9:30 am., este Tribunal se reconstituye a su sede natural.
En fecha 26/05/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 155-2.010, constante de 08 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-