A señalamiento de la abogada Egly Carolina Mora de González, inpreabogado Nº. 106.570, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Neyre J. Lugo P., Presidente de la Empresa "Inversiones Mujercitas" C.A., en el juicio por Intimación, seguido contra la ciudadana Zulegma M. Lugo V., se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al centro comercial Premier de la ciudad de Punto Fijo con el objeto de practicar la medida emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Jurisdicción, el Tribunal notificó a la ciudadana Zulegma M. Lugo V., cédula de identidad Nº. 11.771.351, en su condición de demandada en el presente juicio y quien asistida de abogado expuso: Me comprometo a pagar el monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.571,oo) el día 07-08-09 ante el tribunal de la causa en cheque de gerencia girado a nombre de la demandante "Inversiones Mujercitas" C.A., por lo que solicito a la apoderada judicial acepte el ofrecimiento realizado. La parte actora interviene y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos en los términos y condiciones expuestos, por lo que soliito al tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, devuelva la comisión al juzgado comitente y se reconstituya a su sede. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana visto el CONVENIMIENTO realizado en la presente acta acuerda ABSTENERSE de ejecutar la medida, devolverla al comitente a los fines de la HOMOLOGACION del presente convenimiento y su reconstitución a su sede siendo las 10:50 a.m., es todo.
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