REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000058

PARTES SOLICITANTES: THANICAR MAYERLING BRAZ MARTIN y FRANCO ANDRES CHACÓN STANZIONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-15.169.527 y 12.781.309 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN MANUEL MONTES A., MATILDE DE FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.140 y 51.214 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos THANICAR MAYERLING BRAZ MARTIN y FRANCO ANDRES CHACÓN STANZIONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-15.169.527 y 12.781.309 respectivamente, asistidos ella por el abogado JUAN MANUEL MONTES A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.140 y él por la abogado MATILDE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.214.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 97, de fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil seis (2006), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil. Asimismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, declararon también que no adquirieron bienes de ninguna clase. De igual manera establecieron como único domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento 104-A, del Conjunto Residencial Jardín Los Olivos, en la Avenida Principal Lomas del Ávila, Piso 10 Urbanización Palo Verde (Segunda Etapa), Municipio Sucre del estado Miranda.
Por auto de diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la solicitante, ciudadana THANICAR MAYERLING BRAZ MARTIN, supra identificada, asistida por la abogado en ejercicio MATILDE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214, a fin de solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre las partes, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Por auto de fecha veinte y dos (22) de junio de dos mil nueve (2009), quien suscribde se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Por auto de esta misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FRANCO ANDRES CHACÓN STANZIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-12.781.309, a fin de que se diera por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio plantada por su cónyuge en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), por ser éste un requisito indispensable para el pronunciamiento de ley, tal como lo establecido en el último aparte del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente. En esta misma la Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia de que se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Por diligencia de fecha veinte y siete (27) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadan FRANCO ANDRES CHACÓN STANZIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-12.781.309, asistido por la abogado en ejercicio MATILDE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214, mediante la cual de dio por notificado del contenido del auto dictado en fecha veinte y dos (22) de junio de dos mil nueve (2009) y de igual manera solicitó a este Juzgado declarara la presente Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos THANICAR MAYERLING BRAZ MARTIN y FRANCO ANDRES CHACÓN STANZIONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-15.169.527 y 12.781.309 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 97, de fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil seis (2006), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.- Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000058
BDSJ/SM/jo (0).