REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000313
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MILENA PATTY CORTEZ y EPIFANIO SANTAELLA SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.741.187 y V-3.300.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TERESA LECCA venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 52.433 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 31 de julio de 2.008, comparecieron los ciudadanos MILENA PATTY CORTEZ y EPIFANIO SANTAELLA SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.741.187 y V-3.300.298, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA LECCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 52.433 respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 07 de febrero del año 1968, asentada bajo el Nro.09; Alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre ELSY MILENA, MARIBEL YASMIRA y JAVIER EPIFANIO y no adquirieron bienes de fortunas, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallego, Edificio Venezuela, piso 03 apartamento 13 el Márquez Distrito Capital, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público en fecha 08 de octubre de 2008. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILENA PATTY CORTEZ y EPIFANIO SANTAELLA SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.741.187 y V-3.300.298, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil supra mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 03 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Tres (03) de Agosto de 2009. Años 149° y 150°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 pm.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000313
BDSJ/SM/LZ-06.
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