REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -004341
PARTE ACTORA: PEDRO AVILIO CHACON ROMERO, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE LUGO LISTA y CESAR AUGUSTO MARINO RAMOS, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: VISO, C. A., inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el No. 8, tomo 69-a Pro, y debidamente identificadas en autos, identificada erróneamente como INGENIERIA VISO C. A. con los mismos datos de registros mercantil de VISO, C. A. antes identificada.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIQUEZ FERRADA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (11) de agosto del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano PEDRO AVILIO CHACON ROMERO portador de la cédula de identidad No. 13.308.239,debidamente asistido por los Drs. ENRIQUE LUGO LISTA y CESAR AUGUSTO MARINO RAMOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos.26.510, 3.678 respectivamente, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece los Drs. ALEJANDRO RODRIQUEZ FERRADA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 25.422, 49.829 respectivamente quienes son los apoderados judicial, de la empresa Viso C. A. inscrita en el registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el No. 8, tomo 69-A-Pro, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente a efecto vivendi. En este estado el Juez, insto a las partes a la mediación y a la solución pacifica de los conflictos.
Seguidamente, el Juez da el derecho de palabra a la parte demandada antes identificada, la cual expone libre de toda coacción y apresuramiento : 1.-) en virtud, de que las pruebas promovidas por nuestra representadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron un escrito de promoción de pruebas constante de (01) folios útil, acompañado con anexos marcados con las letras de la “B ” a la “C ” constantes de (04) folio útiles, y debido a que las mismas fueron, extraviadas en este Circuito judicial Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consideración a que las mismas se corresponden con recaudos idénticos que fueron promovidos por la parte actora, por tal razón damos por recibidas las pruebas por nuestra representada y expresamente señalamos que damos por restablecidas y no tememos nada mas que reclamar al respecto. 2.-) Como quiera que durante este prolongado período de audiencia , buscando lograr la conciliación de las partes hemos logrado un acercamiento razonable en el presente juicio, que inclusive pudiera llevarse a cabo extrajudicialmente la solución tendente a evitar dilaciones innecesarias, solución amistosa que pudiera producirse en el trascurso de los próximos días. 3.-) En razón de todo lo expuestos, toma la palabra la parte demandante, debidamente asistido por su abogados antes identificados, previo consentimiento de la parte demandada desiste, formalmente del presente procedimiento en la presente causa, quedando claramente determinado de conformidad a conversaciones llevadas acabo entre las partes que de no producirse oportunamente la solución amistoso de la acción intentada por cobro de prestaciones sociales, la demanda podrá próceder a intentar nuevamente la demanda, asimismo solicito la homologación, el cierre y archivo así como su cierre informático. 4) La parte demandanda antes identificada, manifiesta en este mismo acto, que acepta el desistimiento realizado por la parte demandante.
Para decidir lo socilicitado, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad riela en el folio (16) del presente expediente. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3.El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas de la parte acciónante promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
En consecuencia, luego de haberse logrado la mediación entre las partes y revisado los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNÁDEZ
El Trabajador
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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