REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (6) de agosto de de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2008-000199.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ, CARLOS REYES, MARIO VELAZCO y CESAR VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.810.498, 9.347.482, V- 3.393.203, V-3.680.628
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PRODUCTORA PERQUERA C.A. (PRODUPESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FEBRES JOSE CASTELLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy seis (6) de agosto de Dos Mil Nueve (2009), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) entre la parte actora ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, CARLOS REYES, MARIO VELAZCO y CESAR VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.810.498, 9.347.482, V- 3.393.203, V-3.680.628 asistido por el Procuradora del Trabajo abogada JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el abogado FEBRES JOSE CASTELLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.302, apoderado judicial de la empresa PRODUCTORA PERQUERA C.A. (PRODUPESCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Las partes En este estado se lograron una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa por la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) con relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, CARLOS REYES y MARIO VELAZCO, y en relación al reclamante ciudadano CESAR VELAZCO, plenamente identificado en auto, no hay concepto a pagar pues los saldos reclamados quedaron saldados con los pagos efectuados por la empresa demandada durante la relación laboral y así expresamente lo reconoció el reclamante. En consecuencia el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora las siguientes cantidades: JOSE GREGORIO GONZALEZ, la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00); CARLOS REYES, la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500,00); MARIO VELAZCO, la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500,00) por los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio. Dicho pago se efectuara el día viernes catorce (14) de Agosto de 2009, a las 11:30 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: Los demandantes manifestaron su aceptación y acuerdo con lo mediado libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que la empresa demandada haga efectivo el pago antes indicado..
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, seis (6) días del mes de agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 2:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000097
MMMF.