AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

ASUNTO PRINCIPAL Nº IP21-L-2009-000082
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO BOADA, asistida por la profesional del derecho ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALPHA, C.A, en la persona de su apoderado Judicial Abg. PEDRO TULIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte el demandante ciudadano MIGUEL EDUARDO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.951, asistida en este acto por la profesional del derecho ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 108.453, y el ABOG. PEDRO TULIO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.417, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES ALPHA, C.A, poder que riela en la causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante ciudadano MIGUEL EDUARDO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.951, la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS SIETE, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (5.207,64 Bs.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en el día 23-09-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en acta el cumplimientote lo acordado; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadano MIGUEL EDUARDO BOADA, antes identificada, en contra de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALPHA, C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DEL PAGO, PARA EL DIA 23-09-2009, a las 2:15 tarde. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 3:20 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES,

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA.


(HCHA/a.m.) ASUNTO PRINCIPAL Nº IP21-L-2009-000082