AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: IP21-L-2009-000001
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE CALATAYUD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A (SEGEMA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siete (07) de Agosto de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano ALBERTO JOSE CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.717 y su abogada asistente AIRFRED TADEINA RUIZ GOMEZ, Inscrita por ante el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.108.451; y el ABOG. ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A (SEGEMA, C.A) instrumento poder que riela a los folios del presente expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco a la parte demandante el ciudadano ALBERTO JOSE CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.717, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,oo Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado el día jueves Trece de Agosto del año dos mil nueve (13-08-2009). Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente una vez conste en autos la cancelación total y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago del monto ofrecido; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE CALATAYUD, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A (SEGEMA, C.A), por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios De Ley. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se fija audiencia de verificación de pago para el día jueves Trece de Agosto del año dos mil nueve (13-08-2009) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


EL ACTOR



ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANAN MENDOZA


(HCHA/AM) IP21-L-2009-000001