AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLGADA)

ASUNTO PRINCIPAL Nº IP21-L-2009-000136
PARTE ACTORA: LUGO ALCALA MANUEL FELIPE, asistido por la Abogada ANGEL ALBERTO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL PARAGUANA C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, solicitada de manera especial por las partes, previa renuncia de lapsos procesales establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadano MANUEL FELIPE LUGO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 9.047.066, asistido por el profesional del derecho ANGEL ALBERTO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.540, y la parte demandada Sociedad Mercantil Matadero Industrial Paraguana C.A, en la persona de su apoderada Judicial Abog. MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.840, según se evidencia en poder que riela a los folios de este expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada Sociedad Mercantil Matadero Industrial Paraguana C.A, la cual expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto la misma se sustenta sobre hechos inciertos. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, convengo en cancelar la totalidad de la demanda por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000, oo Bs.), así mismo ofrezco al demandante el ciudadano MANUEL FELIPE LUGO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 9.047.066, que en caso de ser aceptado se cancelara el día de hoy, mediante cheque No. 27529237, de la Cuenta Corriente No. 0134-0415-16-4153016319, girado contra la entidad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, por el Monto de (Bs. 65.000,oo) cuyo monto cubre los montos reclamados por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por enfermedad ocupacional, así como las costa y costo de este proceso, por las cantidades establecidas en la demanda. Por lo que solicito a este tribunal que en caso de ser aceptado por la parte demandante homologue el presente convenimiento y ordene el cierre y archivo del expediente, así también solicito se me ceda copia de la presente acta. Se le cede la palabra a la parte actora quien expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, en virtud de que satisface las cantidades exigidas en la demanda. Por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y ordene el cierre del expediente, solicito se me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenimiento laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE LUGO ALCALA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil Matadero Industrial Paraguana C.A, por concepto de Enfermedad Ocupacional y cobro de prestaciones sociales y otros beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con los artículos 261, 262 Y 363 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 09:50 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/a.m.) Exp. IP21-L-2009-000136