Vista la anterior solicitud de medidas preventivas, interpuesta por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en la cual pide, se amplíe el régimen de convivencia familiar a favor del Niño (Se omite nombre) durante las vacaciones escolares, y en el período comprendido entre el 14 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2.009, se pronuncia el Juzgador en los siguientes términos: Siendo que lo solicitado no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, y siendo que durante el período vacacional el Niño tiene derecho de compartir en forma plena con su familia paterna, estima el Juzgador que es conveniente ampliar el régimen de convivencia cautelar impuesto por el Juzgador Primero de mediación en fecha 17 de noviembre de 2.007, con la única salvedad que el régimen propuesto por la representación fiscal es excesivo, ya que debe garantizársele al Niño de igual manera, el disfrute equitativo con la familia materna, en consecuencia este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, amplia el régimen de convivencia familiar cautelar ya ordenado, el cual permanecerá vigente, y acuerda que por vacaciones escolares, el Niño (Se omite nombre), permanecerá con su padre desde el día 14 de agosto a las 9:00 a.m, hasta el día 31 de agosto a las 6:00 p.m.
Líbrese boleta de notificación a la Madre.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón.