REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001044
ASUNTO : IP01-R-2009-000127


JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada YANYS MATHEUS SUAREZ, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano CESAR ARMANDO MALDONADO, no identificado en el escrito recursivo, desprendiéndose de las actuaciones que dicho ciudadano es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.449.208, asistido por el abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5402, sin domicilio procesal, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 17 de junio del año en curso dictara el Tribunal Cuarto de Control en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP01-P-2009-001044,mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: Automóvil; Marca: Mazda; modelo Mazda 3; año 2002; color: Azul; tipo: Sedan; placas: AGI-84Z.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 05 de agosto de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°. Así se observa de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano: CESAR ARMANDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.192.082, del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AGI-84Z, SERIAL CARROCERIA: *9FCBK45L350000030* SUPLANTADA, SERIAL COMPACTO: *9FCBK451350000030* FALSO.
SEGUNDO: En consecuencia apegado este Tribunal a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, conforme a lo preceptuado en los artículos 26 de la Constitución, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AGI-84Z, SERIAL CARROCERIA: *9FCBK45L350000030* SUPLANTADA, SERIAL COMPACTO: *9FCBK451350000030* FALSO.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público para el curso de ley. Notifíquese al solicitante. Cúmplase…”.

Segundo: En cuanto a la legitimación, tal requisito viene dado por la condición de ser “parte” en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, al ser la persona que se acredita la propiedad del vehículo cuya negativa de entrega se recurre.

Tercero: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 38 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado, no efectuando contestación al recurso; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de JULIO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporal, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 17 de junio de 2009, constando en autos la notificación tácita del ciudadano CESAR ALBERTO MALDONADO el día 01 de julio de 2009, que riela a los folios 36, que el recurso fue ejercido el 07 de julio de 2009, esto es, dentro de la oportunidad correspondiente, lo que evidencia su interposición temporal.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por el ciudadano CESAR ARMANDO MALDONADO, no identificado en el escrito recursivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.449.208, asistido por el abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5402, sin domicilio procesal, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 17 de junio del año en curso dictara el Tribunal Cuarto de Control en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP01-P-2009-001044,mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: Automóvil; Marca: Mazda; modelo Mazda 3; año 2002; color: Azul; tipo: Sedan; placas: AGI-84Z.
Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años: 198° y 150°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE


ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARIN DE PEROZO

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR


MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria



Resolución Nº IG012009000506