REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001556
ASUNTO : IP01-R-2009-000140

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

En esta fecha se dio ingreso en esta Instancia Superior Judicial al presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE y JOSÉ GREGORIO LLAMOZAS, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: LEONARDO JOSÉ FUGUET, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que igualmente y luego de su ingreso se recibió solicitud interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO LLAMOZAS, en fecha 11 de agosto de 2009, presentada ante el aludido Tribunal, en virtud de la cual solicita a favor de su defendido, se ordene su traslado inmediato al Hospital General de Coro, a fin de ser hospitalizado en la Emergencia de Adultos, previo traslado desde su centro de reclusión, por motivo de afección de salud que le aqueja, motivo por el cual procederá esta Alzada a decidir previa las consideraciones siguientes:

DE LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD

Expresó el Defensor del procesado lo siguiente:
Que el día 29 de julio de 2009, en horas de la mañana, fue trasladado de emergencia su defendido al Hospital General de Coro desde su centro de reclusión, siendo que el día 04 de agosto de 2009, en horas de la mañana fue trasladado nuevamente a la Emergencia de Adultos del aludido Centro Hospitalario, luego de los chequeos y revisiones médicas a las cuales fue sometido, le fue diagnosticado “DX COMPRENSIÓN RADICULAR L4-L5” y el mismo requiere de su hospitalización, tal como dejan constancia las indicaciones médicas emitidas y que se anexan al presente escrito.

Refirió, que los funcionarios que realizaron el traslado egresaron a su defendido del Hospital General de Coro haciendo caso omiso y contrariando la opinión médica que indica hospitalización por requerir tratamiento médico y exámenes especializados, por lo cual, la Médico YESENIA T. TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.691.879, inscrita en el MPPS N° 73.737, dejó constancia escrita de tal situación en sus indicaciones médicas, bajo custodia de JOSÉ ACOSTA, por no tener una orden de traslado emitida por un Tribunal, lo cual constituye una flagrante violación a sus derechos y a la vida, porque no puede preservarse la vida de su defendido por ese solo hecho.

Solicito de la Corte: autorice de manera inmediata y con carácter de urgencia, el traslado de su defendido al Hospital General de Coro (Emergencia de Adultos) a fin de garantizarle el derecho que tiene todo ser humano a ser asistido médicamente en el estado que se encuentre y dando cumplimiento a nuestra Carta Magna, que garantiza el derecho de cualquier venezolano de ser asistido y de disfrutar de cualquier institución social que componen nuestro sistema de salud o modelo de seguridad social contemplado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizarle el derecho inviolable a la vida…”

MOTIVACIONES PARA RESOLVER

Observa esta Alzada que la solicitud que antecede fue presentada previamente ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Curto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual no dio trámite a la misma, a pesar de tener la causa original en ese despacho, ya que ante esta Corte de Apelaciones sólo cursa el presente cuaderno separado de apelación de auto, lo que implica que el recurso se conocerá en un solo efecto, por lo cual, el competente para resolver era dicho despacho judicial.

No obstante, visto los términos en que se ha sido expuesta la solicitud presentada, alegando la emergencia del caso, lo que podría generar consecuencias indescriptibles por la demora en que se pudiera incurrir devolviendo la presente solicitud al Tribunal de origen para su provisión, en detrimento de la salud del encausado, visto que fueron anexadas copias de constancias médicas expedidas por el Área de Emergencias de Adultos del Hospital General de Coro, de fechas 04/08/2009, 06/08/2009, de las cuales se extrae que el mencionado ciudadano fue ingresado por emergencia de adultos el 04/08/2009 por DX Compresión Radicular Lumbar L4 L5, por lo que se ordenó hospitalización bajo observación médica, siendo recibido nuevamente en horas de la tarde por el mismo motivo, el 06 de agosto de 2009 y egresado en la misma fecha contra opinión médica en vista de no disponer de orden judicial.

Ahora bien, dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Por otra parte, el artículo 43 eiusdem establece: “El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Ahora bien, por cuanto esta Corte de Apelaciones dio ingreso al presente asunto en esta misma fecha y está pendiente de admitir el recurso de apelación y, vista la necesidad de que el procesado reciba asistencia médica, que le garantice el derecho a la salud, se acuerda su traslado con las seguridades que el caso amerita, al Hospital General de Coro, emergencia de Adultos para que cumpla el tratamiento médico requerido, para lo cual se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para que ordene el traslado desde esa sede hasta el Hospital General de Coro, informándosele que una vez que sea dado de alta sea nuevamente trasladado a dicha sede, con las seguridades de ley, donde permanecerá hasta tanto se resuelva su situación procesal penal.

DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL TRASLADO del ciudadano LEONARDO JOSÉ FUGUET, titular de la Cédula de Identidad N° 11.137.183, desde donde se encuentra, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad hasta la Emergencia de Adultos del Hospital General de Coro, para que reciba tratamiento médico previa hospitalización, cumplida la cual y dado de alta deberá proceder al traslado del mencionado ciudadano hasta su centro de reclusión en dicha sede, hasta tanto se resuelva su situación procesal. Cúmplase. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de agosto de 2009.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000522